IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 1999-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS

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Decreto 1343/99

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**Difiérese una fecha prevista en el Decreto

Nº779/95, reglamentario de la Ley 24.402 que estableció un régimen de

financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado.**

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Bs.

As., 12/11/99

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VISTO

el Expediente Nº 061-001907/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y

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CONSIDERANDO:

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Que

mediante la Ley Nº 24.402 se instituyó un régimen por el cual el Estado

Nacional toma a su cargo los intereses de los créditos que las entidades

financieras otorgan a quienes realizan adquisiciones o importaciones de bienes

de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por un monto máximo

equivalente al importe que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, hayan

abonado a raíz de tales actos.

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Que a

través del articulo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 se

estableció la fecha de finalización del régimen el 31 de diciembre de 1999,

previéndose en esa norma la posibilidad de su prórroga.

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Que el

régimen ha producido los efectos de incrementar la producción y fortalecer el

perfil exportador del país, favoreciendo la incorporación de bienes de capital

destinados a procesos productivos principalmente orientados hacia el mercado

externo.

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Que en

consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia del régimen.

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Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la

presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo

13 de la Ley Nº 24.402 y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Art. 1º— Difiérese la fecha prevista

por el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 al 31 de

diciembre del 2005.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A.

Rodríguez — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.