ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-10-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 10
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SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

*(Dirección Nacional de Salud Mental y

Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de

la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas,

según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los

recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones,

articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia

y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y

oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.

ACCIONES:

1.

Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en

una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización

y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

2.

Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las

adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el

MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades

institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y

continua accesibilidad a los servicios de salud mental.

3.

Promover la atención e importancia de la salud mental y los

comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de

las adicciones.

4.

Generar principios rectores en materia de atención primaria de la

salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una

perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías

individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de

atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y

comunitario.

5.

Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre

las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las

transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de

los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

6.

Coordinar actividades con las áreas de incumbencia sobre la materia

en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de

colaboración ya iniciados.

7.

Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus

distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los

efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.

8.

Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras

sociales, de prepagas y de ONGs existentes, el que una vez culminado

deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación

científica independiente.

9.

Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas

de información y notificación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para

que en forma conjunta con la comunidad permitan desarrollar, evaluar y

mejorar las políticas de salud mental y adicciones.

10.

Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de

Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la

determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas

públicas en la materia.

11.

Coordinar la aplicación territorial con el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

12.

Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables

Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar,

evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e

intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación

intersectorial e interdisciplinaria.

13.

Coordinar, con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS

PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE

ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA

CORRUPCIÓN, actividades relacionadas con los compromisos asumidos

frente a la comunidad internacional.

14.

Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las

adicciones con la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con el apoyo

del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

(ex CeNaReSo), para la implementación de líneas de acción que se

identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales

de Referencia.

15.

Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los

tratamientos en los sectores públicos.

16.

Coordinar, con las áreas que resulten pertinentes, el

establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico

sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGs.

17.

Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y

programas en la materia, así como también la articulación

interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás

acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás

Ministerios en general.

18.

Desarrollar la Mesa Intersectorial e Interministerial de Salud

Mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de

todos los Ministerios involucrados en la temática y las

Representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales,

Académicas, Gremiales y Civiles.

19.

Diseñar un Plan Nacional de Atención Integral de corto, mediado y

largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los

respectivos protocolos de tratamiento adecuados a la normativa

internacional.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

*(Subsecretaría, Dirección,

Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales y regionales para el fortalecimiento

de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política de

Estado, en los sistemas locales de salud.

ACCIONES:

1.

Participar en el fortalecimiento de la conformación de equipos de

salud del primer nivel de atención a través de la incorporación y

financiamiento de recursos humanos en dichos efectores (Centros de

Salud, CICs —Centros Integradores Comunitarios—, Postas Sanitarias,

entre otros), para mejorar la oferta de servicios, con mayor amplitud

horaria y mejor calidad.

2.

Entender en la capacitación en Salud Comunitaria de los integrantes

profesionales y no profesionales de los equipos de salud del primer

nivel de atención.

3.

Asistir en la implementación de las líneas de capacitación de los

Equipos del primer nivel de atención bajo la modalidad “en servicio”,

es decir, en el efector y en terreno.

4.

Promover y afianzar, entre los Equipos Comunitarios del primer

nivel, las actividades de prevención y promoción de la salud con

participación comunitaria y trabajo en redes.

5.

Implementar el enfoque de interculturalidad en salud para mejorar el

acceso al cuidado y atención de la salud de los pueblos indígenas.

6.

Incorporar la perspectiva de género a todas las líneas de acción de

los Equipos Comunitarios.

7.

Participar en la formación de recursos humanos que se adecuen a la

especificidad del primer nivel de atención.

8.

Actuar coordinadamente con los Centros Articuladores de Políticas

Sanitarias Regionales, en el fortalecimiento de las redes locales y

regionales de atención primaria.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

*(Subsecretaría, Dirección,

Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción,

prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de

manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la

morbilidad por enfermedades bucodentales, mejorar la calidad de vida de

la población más vulnerable y lograr la inclusión social con equidad.

ACCIONES:

1.

Proponer políticas nacionales de salud bucal, sus principios,

objetivos y estrategias de implementación a fin de fortalecer el

componente bucal de la salud dentro de las políticas generales

propuestas por el MINISTERIO DE SALUD.

2.

Fortalecer las redes jurisdiccionales locales y regionales,

articulándolas en una red nacional de Salud Bucodental basada en la

extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención

Primaria de la Salud.

3.

Reforzar la capacidad de respuesta del sector salud en la promoción,

prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucal.

4.

Promover la atención e importancia de la salud bucodental y los

comportamientos y estilos de vida saludables coordinando las acciones

con los diversos programas de las jurisdicciones del MINISTERIO DE

SALUD.

5.

Apoyar a la educación y promoción de la salud bucodental en los

diversos ámbitos educativos en coordinación con el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN y/o autoridades con competencia en la materia.

6.

Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos en

salud bucodental con criterio interdisciplinario de atención y

participativo.

7.

Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre

las mejores prácticas de atención en salud bucal.

8.

Incluir indicadores sobre salud bucal en los sistemas de información

y notificación sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.

9.

Impulsar campañas de concientización y comunicación social adaptadas

a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.

10.

Promover y desarrollar investigaciones científicas que orienten la

definición de las políticas sanitarias en salud bucodental y sustenten

la toma de decisión.

SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 5° del[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

ACCIONES:

1.

Implementar, coordinar y supervisar las políticas destinadas a la

promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las

enfermedades que afectan la salud bucodental en el ámbito nacional, así

como el acceso a una atención bucodental a todos los habitantes de la

Nación.

2.

Proponer políticas nacionales de salud bucodental, sus principios,

objetivos y estrategias de implementación.

3.

Adoptar medidas para la incorporación del componente de la salud

bucodental dentro de las políticas generales propuestas por el

MINISTERIO DE SALUD.

4.

Supervisar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de las

políticas de salud bucodental en todo el territorio nacional.

5.

Participar en el fortalecimiento de las redes jurisdiccionales

locales y regionales.

6.

Participar en la elaboración de indicadores sobre salud bucodental

para ser incorporados en los sistemas de información y notificación

sanitaria de la República Argentina.

7.

Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de

las políticas en salud bucal.

8.

Promover campañas de concientización y comunicación social adaptadas

a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.

9.

Participar en la promoción y desarrollo de investigaciones

científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en

salud bucodental.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión de la documentación

administrativa y atender el despacho del señor Ministro.

ACCIONES:

1.

Controlar el cumplimiento de las normas que

regulan los procedimientos administrativos.

2.

Realizar el seguimiento de los expedientes y

proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a

documentación administrativa, como así también de los plazos de

tramitaciones establecidos.

3.

Atender la recepción, registro, redacción,

tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes,

Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial y controlar

desde un punto de vista formal los mismos, formulando las observaciones

pertinentes, con intervención de las áreas competentes en la materia.

4.

Asegurar la recepción y salida de la

documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones

ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir

y archivar la documentación administrativa; proporcionar las vistas,

notificaciones y toda información para la correcta atención del usuario.

5.

Numerar y expedir copia autenticada de todas las

resoluciones y disposiciones dictadas por el señor Ministro y los

señores Secretarios y Subsecretarios del área, archivando su original.

6.

Entender en el cotejo y certificación de las

firmas de los funcionarios de la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender y llevar a cabo la sustanciación de los

sumarios administrativos e informaciones sumarias ordenados por

autoridad competente, en relación a los agentes con vínculo de empleo

público pertenecientes a la jurisdicción ministerial y organismos

descentralizados. Entender y sustanciar los sumarios originados en

violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio

de Salud de la Nación ejerce el poder de policía.

ACCIONES:

1.

Dirigir el procedimiento conforme normativa

vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los

hechos objeto de investigación. Calificar conductas y aconsejar

sanciones.

2.

Recopilar informes y documentación. Dar

intervención a los organismos de control. Determinar el perjuicio

fiscal y responsabilidad patrimonial. Solicitar informes en caso de

intervención judicial.

3.

Sustanciar los sumarios originados en violaciones

a las normas sanitarias. Dar intervención a los organismos técnicos.

Emitir dictamen y evaluar lo informado.

4.

Proponer opciones y/o acciones tendientes a la

determinación del perjuicio fiscal.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender la gestión contable, económica, financiera,

presupuestaria y patrimonial de la jurisdicción, la derivada del diseño

e implementación de sistemas informáticos, el cumplimiento de las

normas que regulan los procedimientos administrativos y la prestación

de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad. Dirigir el

Plan Anual de Adquisiciones y coordinar el apoyo administrativo a las

Comisiones de Evaluación y de Recepción Definitiva.

ACCIONES:

1.

Programar y controlar los actos administrativos

vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de

contrataciones de la jurisdicción.

2.

Gestionar y operar los ingresos y egresos de

fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de

especies valorizadas.

3.

Realizar la gestión de bienes y servicios que

requieran los distintos sectores de la jurisdicción.

4.

Supervisar la prestación de los servicios

generales y de mantenimiento.

5.

Coordinar, planificar y supervisar la

implementación y desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a

requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

6.

Entender en la elaboración del presupuesto anual

de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la

normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria,

analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer

las modificaciones necesarias.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las

normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su

capacitación, su desarrollo y sus relaciones laborales, en procura de

mejores niveles de productividad, satisfacción laboral y calidad en la

prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Administrar los sistemas de información

relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de

administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan

la correcta liquidación de haberes del personal.

2.

Coordinar y asistir técnicamente en los procesos

vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa en materia de selección, evaluación de desempeño y

capacitación; monitoreando el estado de avance de la carrera

administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas

pertinentes.

3.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y

diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de

las estructuras organizativas que correspondan.

4.

Atender todo lo relacionado con la administración

del personal de la Jurisdicción.

5.

Coordinar y asistir técnicamente el proceso de

búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación

de los recursos humanos.

6.

Coordinar y mantener actualizado un sistema de

relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también

los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

7.

Asegurar una adecuada aplicación de la

legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad

laboral.

8.

Coordinar la prestación del servicio médico de la

Jurisdicción.

9.

Proponer y establecer canales de comunicación

institucional en los temas de su competencia, en coordinación con las

áreas pertinentes del Ministerio.

10.

Asistir técnicamente a la Delegación

Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Representar judicialmente al Ministerio y ejercer el

patrocinio letrado en juicios y dictaminar y asesorar en todos los

asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio y en los

recursos de alzada provenientes de organismos descentralizados de la

jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Intervenir en todos los proyectos de leyes y

otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas

vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2.

Asesorar en forma permanente en los aspectos

legales a las distintas áreas del Ministerio.

3.

Representar al Estado Nacional en los juicios en

que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las

actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias

administrativas.

4.

Atender, a través de sus profesionales letrados,

el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando así

lo disponga la superioridad y los procedimientos preparatorios de todo

contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la

jurisdicción.

5.

Supervisar de acuerdo a las instrucciones que

imparta la superioridad el accionar de los servicios jurídicos

pertenecientes a los organismos descentralizados.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asegurar cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no

contributivas residentes en todo el territorio nacional que se

encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.

ACCIONES:

1.

Desarrollar acciones tendientes a garantizar el acceso a la

asistencia médica a los afiliados al Programa Federal de Salud

—PROFESALUD— manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios del

mismo.

2.

Lograr la efectividad del Programa, transfiriendo lineamientos y

políticas sanitarias nacionales a las jurisdicciones y, a su vez,

distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios

establecidos con las mismas con el fin de garantizar una adecuada

respuesta a los afiliados en el marco de un esquema de

descentralización presupuestaria y de gestión.

3.

Garantizar la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de

la población beneficiaria bajo el programa.

4.

Entender en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de

control y monitoreo de sistemas administrativos contables conforme a

los objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

5.

Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos

prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los

objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA

DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y

adolescente, promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el

puerperio, y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la

adolescencia, garantizando el desarrollo infantil temprano, la salud en

edad escolar y en la adolescencia, y la salud sexual y reproductiva, en

coincidencia con los derechos consagrados por la Convención

Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente y la Convención

Contra Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer incorporadas a la

Constitución Nacional.

ACCIONES:

1.

Diseñar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el

seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los

adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial, priorizándolo

en el marco de las políticas nacionales.

2.

Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales en las

áreas de su competencia.

3.

Articular la gestión del Programa Nacional de Salud Materno Infantil

con los diferentes programas existentes o a crearse en el ámbito de la

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

4.

Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad

materna e infantil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo

infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, la

salud sexual y reproductiva, el seguimiento del embarazo, parto y

puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.

5.

Diseñar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales,

estrategias y acciones que sirvan de basamento para la formulación de

políticas federales de salud de las familias, con especial énfasis en

las madres, niños y jóvenes por parte de las autoridades sanitarias.

6.

Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir

las brechas de los indicadores de salud existentes entre las

jurisdicciones.

7.

Promover, con los gobiernos provinciales y municipales, el

desarrollo de programas y proyectos en el campo de la salud

materno-infanto-juvenil, en articulación con las instituciones

sectoriales de la seguridad social, las instituciones de salud del

sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las

organizaciones comunitarias.

8.

Realizar la transferencia de las normas técnicas de atención

materno-infanto-juvenil en nuevas orientaciones de organización de

servicios, de programas y proyectos.

9.

Desarrollar, dirigir y coordinar los Programas de Salud Perinatal,

Salud Infantil y Nutrición Materno Infantil.

10.

Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente

para los recursos humanos que trabajan en torno a la salud

materno-infantil-juvenil.

11.

Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del

Ministerio, estrategias de comunicación social que promuevan la salud

materno-infanto-juvenil.

12.

Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias

intersectoriales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA

DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la salud de la población y prevenir las enfermedades,

priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad

social y sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de la

Atención Primaria de la Salud como política de Estado.

ACCIONES:

1.

Desarrollar la estrategia de Atención Primaria de la Salud,

integrando la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción

de la salud y la rehabilitación, como estrategia para afrontar las

causas últimas —sociales, económicas y culturales— de la falta de salud.

2.

Fortalecer institucionalmente a las áreas provinciales y las

organizaciones sanitarias con competencia en la problemática sobre la

base del respeto a sus peculiaridades culturales.

3.

Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria

y la prescripción médica en forma de genéricos, tendiendo a una

distribución más justa de los recursos que asegure la mejor cobertura

posible de la población.

4.

Promover un modelo de atención integral en el primer nivel por parte

de integrantes de los equipos de salud tendiente a mejorar las

condiciones de salud de la población a través del desarrollo de

acciones que propicien el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos

apropiados.

5.

Promover la formación y capacitación de recursos humanos en atención

primaria de la salud.

6.

Desarrollar estrategias integradas entre los niveles de gobierno

municipal, provincial y nacional, para la mejor articulación de los

planes y programas de atención primaria de la salud.

7.

Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales, en su

ámbito de competencia, que favorezcan la salud de la población

tendientes a la implementación de la estrategia de Atención Primaria de

la Salud.

8.

Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas

pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su

competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que

favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

9.

Articular y coordinar acciones de promoción de la salud y prevención

de enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional

inscriptos en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

10.

Asesorar y/o representar a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD

en los temas de su competencia.

Antecedentes Normativos

*- Anexo I, Dirección Nacional de Salud Mental y

Adicciones incorporada al ámbito de la Secretaría de Determinantes de

la Salud y Relaciones Sanitarias por art. 2° del[Decreto

N° 457/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=165815), B.O. 7/4/2010;*

- Anexo II,*Dirección Nacional de Salud

Mental y

Adicciones,**Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas

por art. 3° del[Decreto

N° 457/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=165815), B.O. 7/4/2010.*

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