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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Texto vigente a fecha 2017-01-01

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1343/2016

Derecho de exportación. Alícuota. Modificación.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02816482-APN-DDYME#MA del Registro del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Decreto Nº 133 de fecha 16 de

diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el

derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se

detallan en los Anexos I a IV del citado Decreto Nº 133/15.

Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y

restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector,

teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el

fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías

regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que es menester continuar implementando medidas efectivas concurrentes

a la concreción de aquella finalidad, particularmente en el caso de la

soja y sus subproductos y que aporten previsibilidad y certidumbre al

mercado respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los

derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías.

Que ello así, resulta conveniente establecer una reducción gradual de

la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas

en el Anexo I del citado Decreto N° 133/15 y sus modificatorios, de un

CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual, desde el mes de enero de

2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1 del Código

Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Redúcese en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual

la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 133 de

fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Dicha reducción

operará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes de

diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer

día de cada uno de los meses comprendidos en la presente medida.

Para la liquidación de los derechos de exportación de los productos

del citado Anexo I que estén comprendidos en el régimen de la Ley N°

21.453, su modificatoria y complementarias, se considerará también la

reducción mencionada, por mes comprendido entre la fecha de cierre de

venta y la de inicio del período de embarque declarado en la

Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, según las pautas del

párrafo precedente. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° delDecreto N° 265/2018B.O. 3/4/2018)

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay. — Ricardo Buryaile.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 487/2018*B.O. 28/5/2018 se exceptua de lo dispuesto en el presente Decreto, a

las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

1507.90.11 y 1517.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2018)*