REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 1974-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

DECRETO N° 1.344

Modificación parcial respecto a denominaciones y tratamiento a bordo.**

Bs. As., 5/11/74

VISTO lo infomado por el Comando General de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio efectuado por los organismos competentes resulta

evidente la necesidad de introducir modificaciones a las denominaciones

de los Empleos para el personal embarcado de la Marina Mercante

previstos en el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre

(REGINAVE), aprobado por Decreto N° 758 de fecha 2 de setiembre de 1974;

Que la aludida necesidad, responde a las encontradas interpretaciones

surgidas de la lectura del artículo 501.0402 del REGINAVE, cuya

ambigüedad ha dado lugar a posiciones antagónicas entre distintos sectores del personal embarcado:

Que resulta de especial interés prevenir los problemas derivados de la

convivencia a bordo de los buques va que la armonía, que debe reinar en

un medio donde todo el grupo humanoque lo compone se encuentra expuesto a las mismas vicisitudes incide en una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:*A*rt. 1º - Substitúyese el texto del art. 501.0402 del REGINAVE por lo que se expresa a continuación:

"Las denominaciones de los empleos a bordo que se utilicen en los

asientos de los roles de tripulación y documentos de embarco, serán los

que a continuación se detallan:

EMPLEO

Capitán

Jefe de cubierta

Primer piloto

Segundo piloto

Jefe de máquinas

Primer maquinista

Segundo maquinista

Tercer maquinista

Jefe de radiocomunicaciones

Primer radiotelegrafista

Segundo radiotelegrafista

Jefe de comisaría

Primer comisario

Jefe de sanidad

Primer médico

Desde el empleo de capellán, se mantienen sin alteración las denominaciones listadas.

Art. 2º - El tratamiento o

consideración social que a partir del capitán corresponde a los

oficiales del buque, se ajustará al siguiente orden, sin que ello

implique subordinación jerárquica de ninguna especie entre los

oficiales de los distintos cuerpos, ni afecte la independencia de éstos

entre sí:

a)

Jefe de máquinas;

b)

Jefe de cubierta;

c)

Primer maquinista;

d)

En un mismo nivel y por antigüedad en el título:

Jefe de radiocomunicaciones;

Jefe de comisaría;

Jefe de sanidad;

En un nivel inmediato inferior, los restantes oficiales en el siguiente orden:

e)

Primer piloto;

f)

Segundo maquinista;

g)

Primer radiotelegrafista;

h)

Primer comisario.

Corresponderá a los restantes oficiales igual nivel inmediato inferior.

Cualquier diferencia de interpretación, será resuelta teniendo en

cuenta la antigüedad en el título.

El capitán, en todos los casos, designará quien debe representarlo socialmente en su ausencia.

Art. 3º - Todas las denominaciones de empleo del REFOCAPEMM, quedarán automáticamente adecuadas a las señaladas en el artículo 1º.

Art. 4º - Créase en el ámbito

del Comando General de la Armada y Prefectura Naval Argentina una

comisión que tendrá a su cargo estudiar y proponer un régimen de los

servicios a bordo, que responda a las necesidades de la policía de

seguridad de la navegación. Dicha comisión deberá expedirse dentro del

término de los 180 días a partir de la vigencia del presente decreto.

Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

M. E. de PERON

Adolfo M. Savino

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