EXPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 2017-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EXPORTACIONES

Decreto 1344/2016

Cupos.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0489461/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.292, declaró el estado de emergencia de la actividad

“pesca de río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir

del 7 de noviembre de 2007.

Que luego, mediante Decreto N° 931 de fecha 21 de julio de 2009, se

dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes

de la baja Cuenca del Río Paraná hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en igual sentido, mediante los Decretos Nros. 1.074 de fecha 14 de

julio de 2011, 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, y 2.625 de fecha

30 de diciembre de 2014, se dispusieron idénticas restricciones a la

exportación de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense,

rigiendo este último hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA evaluó,

entre los años 2005 y 2015, el estado de la pesquería del Río Paraná,

conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA

CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, a través

del “Proyecto Evaluación biológica y pesquera de especies de interés

deportivo y comercial en el Río Paraná, Argentina”.

Que teniendo en cuenta el precitado proyecto, se establecieron diversas

medidas de manejo y preservación sobre los recursos pesqueros

provenientes de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y

Paraná) hasta su desembocadura en el Río de la Plata, regulando sus

exportaciones en procura de asegurar su administración sustentable.

Que en las campañas del referido “Proyecto Evaluación biológica y

pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná,

Argentina” participaron investigadores y técnicos de la SUBSECRETARÍA

DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, junto a técnicos de las

Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE y del CHACO.

Que los resultados de la situación de la pesquería también han sido

analizados en sucesivas reuniones de la citada COMISIÓN DE PESCA

CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo (Prochilodus

spp) como sus principales acompañantes se mantienen en un estado de

explotación sostenible.

Que se está actuando con base científica y técnica con la finalidad

preponderante de conservar y preservar el recurso y dar continuidad a

la actividad comercial de los sectores involucrados.

Que la citada Comisión entiende, que para que tal situación se

mantenga, debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el

momento y que se empleó para determinar cupos de exportación de la

especie sábalo (Prochilodus spp) y de las otras especies de carácter

comercial que habitan la citada Cuenca.

Que en base al mencionado Proyecto, deviene procedente atender a los

antecedentes históricos de la pesquería del Río Paraná como a las

estimaciones del rendimiento potencial de las especies abarcadas, a fin

de preservar los mencionados recursos pesqueros del área involucrada.

Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las

especies comprendidas en las pesquerías tienen desplazamientos

migratorios que incluyen las cuencas de los principales ríos de la

región (Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay, Paraguay) excediendo las

jurisdicciones provinciales e incluso los límites fronterizos

nacionales.

Que dichas características bio-ecológicas los convierte en recursos

pesqueros compartidos, entre las provincias que conforman la cuenca y

con los países limítrofes, motivo por el cual las medidas de manejo

deben abarcar toda el área de referencia.

Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las

pesquerías del área de referencia para regular las exportaciones de

todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos u otras medidas

de manejo consensuadas en el seno de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y

ACUICULTURA, en procura de asegurar su administración responsable y una

actividad sustentable.

Que resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación de la

presente medida a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debido a que ésta, por medio de la

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ha efectuado las evaluaciones del

estado de las pesquerías involucradas y, además, durante la vigencia de

la Ley N° 26.292 y de los citados Decretos Nros. 931/09, 1.074/11,

2.684/12 y 2.625/14, estableció cupos de exportación para dichas

especies.

Que asimismo, y a efectos del establecimiento de los cupos de

exportación de las especies involucradas, deviene necesaria la

determinación de dichos cupos para todas sus presentaciones (enteros,

eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados

o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.

Que las especies involucradas en la pesquería del área “ut supra”

mencionada conformada por las cuencas de los Ríos de la Plata, Paraná,

Uruguay y Paraguay, son: sábalos (Prochilodus spp), surubíes

(Pseudoplatystoma spp), tarariras (Hoplias malabaricus y H cf.

lacerdae), bogas (Leporinus spp), manguruyúes (Zungaro spp), dorados de

río (Salminus spp), patíes (Luciopimelodus pati), armados (Pterodoras

spp; Oxydoras spp; Rhinodoras spp; Anadoras spp; Platydoras spp;

Trachydoras spp; Doras spp), manduvíes (Ageneiosus spp; Auchenipterus

spp) y bagres de río (Pimelodus spp; Rhamdia spp).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Código

Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo

IF-2016-05416820-APN-SSPYA#MA que integra el presente decreto sólo se

podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — La determinación de los cupos de exportación de las

especies que se indican en el referido Anexo

IF-2016-05416820-APN-SSPYA#MA que forma parte del presente decreto será

para todas las presentaciones (enteros, eviscerados, H&G,

H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en salmuera,

frescos, refrigerados o congelados.

ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la

presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a

otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto

de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos

de la Plata, Uruguay y Paraná).

ARTÍCULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1°

de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo

Buryaile.

ANEXO

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.