← Texto vigente · Historial

CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 1345/2016

Aprobación.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81778923-0-798 del Registro de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.

24.241 y sus modificatorias y 25.235, y

CONSIDERANDO:

Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de

diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235, se establece que el

Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas

Generales los déficits globales de los sistemas previsionales

provinciales no transferidos hasta esa fecha, en función de los

regímenes vigentes, como también aquellos sistemas que arrojen déficit

previsional originados en forma individual.

Que en cumplimiento con dicho Compromiso, con fecha 26 de octubre de

2016 se celebró entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y la PROVINCIA DE CÓRDOBA el Convenio de Reconocimiento de Deuda

protocolizado bajo el N° 61 del Registro del Protocolo de la citada

Administración Nacional.

Que, en el marco de dicho Convenio, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL reconoció adeudar a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, la suma

de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (1.629.344.763), en concepto del

financiamiento del déficit del Sistema Previsional de dicha provincia,

por el período 2010/2011.

Que asimismo, reconoce adeudar a la provincia por el mismo concepto

hasta el 31 de diciembre de 2016, la suma de PESOS TRES MIL

CUATROCIENTOS MILLONES ($3.400.000.000).

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE

CÓRDOBA, acuerdan que del monto reconocido, la suma de PESOS TRES MIL

VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

SESENTA Y TRES ($3.029.344.763), se utilizará exclusivamente para la

cancelación total de la deuda originada por el Convenio Marco de

préstamo celebrado con motivo de las inundaciones ocurridas en las

Sierras Chicas en el mes de febrero de 2015 y su adenda, aprobado por

el Decreto Provincial N° 261 de fecha 9 de abril de 2015; y el

remanente se utilizará exclusivamente para la cancelación parcial de la

deuda originada por el Programa Federal de Desendeudamiento de las

Provincias Argentinas creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo

de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que asimismo, las partes acordaron la transferencia a la PROVINCIA de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000).

Que mediante la CLÁUSULA QUINTA, inciso 3) del citado Convenio de

Reconocimiento de Deuda, se establecen parámetros mediante los cuales

la PROVINCIA se compromete a armonizar su Sistema Previsional y que una

vez verificado el cumplimiento del compromiso asumido por la PROVINCIA,

cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2016, se le transferirá la

suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE

CÓRDOBA nada tienen que reclamarse en concepto del Financiamiento del

Déficit del Sistema Previsional al 31 de diciembre de 2016.

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio de

Reconocimiento de Deuda N° 61 entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA suscripto el 26 de octubre

de 2016.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio de Reconocimiento de Deuda N° 61

suscripto entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con fecha 26 de octubre del año 2016, que

como Anexo (IF-2016-05399795-APN-SSC#MT) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*