PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1346/2014

Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la

Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos

Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de

fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD

Nros. 915 de fecha 13 de septiembre de 2004, 250 de fecha 1° de

septiembre de 2009, 439 de fecha 12 de abril de 2011 y 270 de fecha 17

de febrero de 2012 y el expediente Nº 2002-13743/13-6 del registro del

citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 915/04, se creó en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de

mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos

sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.

Que dicho Programa, de conformidad con los términos de la Resolución Nº

250/09 de la citada Jurisdicción Ministerial, pasó a denominarse

“PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE

ATENCION”.

Que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 439/11 del

MINISTERIO DE SALUD, se reformularon los objetivos del Programa,

conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos que se

definen en el Anexo I de la citada Resolución, ampliándose sus alcances

con el objeto de afianzar su rol y dotarlo de un enfoque intercultural

en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y

Salud Social y Comunitaria, es objetivo prioritario disminuir las

inequidades existentes a nivel social, procurando ampliar la cobertura

y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales,

reforzando las actividades de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad y el trabajo con la comunidad.

Que para ello resulta pertinente fortalecer la formación de los

recursos humanos que trabajan en el primer nivel de atención, lo cual

se materializa por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, a través de la

financiación y capacitación en servicio de los equipos comunitarios de

los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de

atención, seleccionados según indicadores sanitarios.

Que las nuevas metas previstas para el Programa tienen como eje rector

la equidad social, respondiendo a la organización federal de nuestro

país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones

provinciales y locales.

Que, habida cuenta de la experiencia obtenida desde la puesta en marcha

del Programa, y ante la necesidad de atender el fortalecimiento de la

atención primaria de la salud como política del Estado Nacional,

deviene necesario reforzar las actividades de promoción de la salud y

prevención de la enfermedad en el marco de dicha problemática, teniendo

particularmente presente la salud de nuestros pueblos originarios, todo

lo cual hace que los objetivos buscados se tornen de una gran

complejidad, resultando imprescindible en consecuencia, contar con el

recurso humano que con carácter de referente directo tenga la

responsabilidad de dirigir y coordinar la ejecución de las actividades

propias del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y

programáticos definidos para el “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS

DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.

Que a esos efectos resulta necesario determinar la dependencia del

referido cargo, como así también su rango y jerarquía, equivalencia

remunerativa y funciones a desarrollar.

Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para

su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y

sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga

formalmente asignadas las acciones que se desarrollan por intermedio

del citado Programa ni las que se tienen previsto instrumentar a través

del mismo conforme con lo señalado en los considerandos precedentes,

razón por la cual tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico

acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá cumplir

quien asuma la responsabilidad de la organización, coordinación y

ejecución de dichas acciones.

Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de un

profesional que cumpla el rol de Coordinador Nacional del PROGRAMA

MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION,

en la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 -

MINISTERIO DE SALUD, aprobada para el Ejercicio 2014, se encuentra

contemplado en el Programa 39 —Desarrollo de Estrategias en Salud

Familiar y Comunitaria— el cargo de Coordinador Nacional del Programa

Médicos Comunitarios.

Que atento a que el cargo de Coordinador Nacional del referido Programa

no ha sido creado y teniendo en cuenta las actuales necesidades

operativas del mismo, resulta necesario proceder a su creación en el

ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter extraescalafonario y

una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función

Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, en función del nivel de autonomía y responsabilidad que tendrá

asignadas su titular, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar

y dirigir la ejecución de las acciones emergentes del cumplimiento del

citado Programa, asesorando directamente al titular de la referida

Secretaría en los aspectos específicos, a efectos de propiciar las

medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos para

el ámbito del Programa, posibilitando la instrumentación de las

acciones respectivas.

Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los

considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la

cobertura de dicho cargo.

Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del Doctor Gustavo

Enrique ORSI (DNI Nº 18.073.650), quien acredita una adecuada formación

profesional y cumple con las exigencias de idoneidad y experiencia para

desempeñarse como Coordinador Nacional del ahora denominando PROGRAMA

MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.

Que el artículo 7° de la citada Ley Nº 26.895, dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de

la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión

fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma

Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO

DE SALUD, para atender el gasto resultante de la medida que se propicia

por el presente.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los

artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y lo dispuesto por el

artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

distribución administrativa del Presupuesto de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2014 en la parte correspondiente a los

Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de

acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 2° — Créase, con

dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y

RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD el cargo de Coordinador

Nacional del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL

PRIMER NIVEL DE ATENCION, con carácter extraescalafonario y una

retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función

Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar y dirigir la

ejecución de las acciones emergentes del cumplimiento del citado

Programa, asesorando directamente al titular de la referida Secretaría

en los aspectos específicos, a efectos de propiciar las medidas

conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el

ámbito del Programa, posibilitando la instrumentación de las acciones

respectivas.

Art. 3° — Desígnase en el

ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Gustavo Enrique ORSI (DNI

Nº 18.073.650), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Nacional

del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL

DE ATENCION, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A,

Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario

instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el

Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las descriptas en el artículo

precedente para el referido cargo y con carácter de excepción a lo

establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.

Manzur.

Planilla Anexa al artículo 1º

PRESUPUESTO 2014

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOSAdministración Central

Jurisdicción:80 MINISTERIO DE SALUDSub-Jurisdicción:00 MINISTERIO DE SALUDPrograma:39 Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y ComunitariaSub-Programa:00Proyecto:00Unidad Ejecutora:Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones SanitariasActividad:03 Salud FamiliarCargo o categoríaCantidad deCARGOSHs. DE CATEDRAPERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención1

Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios-1

Subtotal Escalafón0

TOTAL ACTIVIDAD0

TOTAL PROGRAMA0

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
Administración Central
Jurisdicción: 80 MINISTERIO DE SALUD
Sub-Jurisdicción: 00 MINISTERIO DE SALUD
Programa: 39 Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria
Sub-Programa: 00
Proyecto: 00
Unidad Ejecutora: Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias
Actividad: 03 Salud Familiar
Cargo o categoría Cantidad de
--- ---
CARGOS Hs. DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención 1
Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios -1
Subtotal Escalafón 0
TOTAL ACTIVIDAD 0
TOTAL PROGRAMA 0

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