INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Rango Decreto
Publicación 2017-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1346/2016

Recaudación impositiva. Fíjase porcentaje.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES Nº 7311/2016, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus

modificatorias, y 26.522, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1527

de fecha 29 de agosto de 2012, 1810 de fecha 01 de septiembre de 2015,

y la Resolución INCAA Nº 1283 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no

estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el

fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el

territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la

cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia

ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y

34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva

destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales

de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes

destinados a reinversión.

Que el artículo 29 primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus

modificatorias dispone que “el subsidio a la producción de películas

nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva

resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO

NACIONAL en la reglamentación de la presente Ley, sin exceder

globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha recaudación...”.

Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido dicho

criterio porcentual, siendo la normativa vigente a la fecha del dictado

de esta norma, el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012.

Que, asimismo, el Decreto N° 1527/12 reglamentó los aspectos relativos

a los topes máximos de subsidios y estableció distintas vías de

producción de películas nacionales, dejando sin efecto lo dispuesto por

el Decreto N° 1938/2008.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1810/2015 modificó el Decreto N°

1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y

6° del mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público

no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el

procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N°

17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en materia de subsidios.

Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que por el Decreto Nº

989/04 se dispusiera el establecimiento del mecanismo de asignación por

vías del subsidio por otros medios de exhibición, y en vista a los

significativos cambios habidos durante este lapso en las modalidades de

producción, distribución y exhibición de la obra audiovisual en

general, resulta impostergable establecer los dispositivos

reglamentarios relativos a los porcentuales de asignación de subsidio

por recuperación industrial y topes de subsidios en general de modo tal

que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pueda ejercer

adecuadamente las facultades reglamentarias que le son propias en torno

a los subsidios por otros medios de exhibición.

Que las facultades reglamentarias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o.

2001) y sus modificatorias, deben ser ejercidas teniendo en cuenta el

criterio que con carácter general marca el artículo 29 apartado a) de

la norma citada, de modo tal que el subsidio por otros medios de

exhibición sea otorgado atendiendo prioritariamente al recupero del

costo de una película nacional de presupuesto medio, cuestión

especialmente sensible para aquellas producciones que por sus

propuestas artísticas y estéticas no les resulta sencilla la captación

de audiencias masivas.

Que no puede desconocerse la existencia, además, de realizaciones cuyo

diseño de producción apuntan al recupero de los costos apelando a la

posibilidad de contar con audiencias de carácter masivo.

Que resulta menester el establecimiento de un régimen de aplicación de

fondos públicos en materia de subsidios, el que, si bien orientado

primordialmente al estímulo de la producción cinematográfica, no se

desentienda de la generación creciente de audiencias como factor

determinante de un acceso creciente del público a la cinematografía

como expresión cultural y de convocatoria a la inversión privada,

aspecto insoslayable a la hora de pensar en una industria

cinematográfica sustentable.

Que en base a estas pautas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, habrá de reglamentar la asignación del subsidio por

otros medios de exhibición bajo un doble régimen, el primero mediante

un sistema de asignación por ventanilla continua para PRODUCCIONES DE

AUDIENCIA MEDIA y AUDIENCIA MASIVA y, complementariamente, habrá de

establecer la asignación de cupos determinados de proyectos, los que se

asignarán en base a convocatorias que diseñará la reglamentación

pertinente.

Que, sin perjuicio de estas facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta

vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de

la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el

subsidio de recuperación industrial al de otras formas de exhibición.

Que, por otra parte, y en lo que respecta a los costos de producción de

películas nacionales, la reciente Resolución Nº 1283/16/INCAA, que da

cuenta del aumento del costo de una PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO

MEDIO, impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de

subsidios por otros medios de exhibición a la producción

cinematográfica.

Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando

anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas

y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte

del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a

la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el

cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General

de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la

recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en

los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y

sus modificatorias y la establecida por el inciso a) del artículo 97 de

la Ley Nº 26.522, la que se destinará en cada ejercicio financiero,

para atender los subsidios a la producción de películas nacionales.

ARTÍCULO 2º — Establécense, en los términos del artículo 31 de la Ley

Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, las siguientes modalidades

de producción y de asignación del subsidio a otras formas de exhibición:

a)

SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: con la

asignación de una suma variable en concepto de subsidio a otras formas

de exhibición para películas nacionales.

b)

SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: con la

asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a

otras formas de exhibición para películas nacionales.

c)

SUBSIDIOS ASIGNADOS POR CONVOCATORIA PREVIA: con la asignación de

una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas

de exhibición establecida específicamente para cada convocatoria

previa, para películas nacionales.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en

ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley de

Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional —t.o. 2001.—, dictará

las normas reglamentarias para el otorgamiento de los subsidios a otras

formas de exhibición por vía de ventanilla continua para las

modalidades AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, como así también la

reglamentación relativa a las convocatorias previstas en el inciso c)

del artículo que antecede. La reglamentación dispondrá también los

aspectos relativos a la determinación de los montos fijos y variables a

reconocer por subsidio por otros medios de exhibición, formas de pago

de los mismos y eventuales modalidades de anticipo durante el proceso

de producción.

ARTÍCULO 4º — El subsidio a las películas nacionales de largometraje

por recuperación industrial se liquidará conforme se establece a

continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción a

los impuestos que graven al espectáculo:

a)

Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70%) de la

recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el

artículo 5° del presente, de acuerdo a la modalidad de asignación que

corresponda.

b)

Películas con interés especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la

recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional

de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%)

hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 5º — Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en

concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción

previstas en el artículo 2º del presente:

1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:

a)

Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.750.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 10.875.000.-).

b)

Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 14.500.000.-).

2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA:

a)

Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.250.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-).

b)

Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-).

3) SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:

a)

Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

b)

Con interés especial:

ANIMACIÓN: monto máximo PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-).

A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el

largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.

Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente

artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por

exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por

la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa

que dicte a tal efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de

producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos

establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a

otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción

reconocido.

ARTÍCULO 6° — Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se

destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o

compra de equipamiento industrial:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma

de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de

PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).

c)

QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

ARTÍCULO 7° — Los montos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del

presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno

comercial haya sido posterior al 1° de agosto de 2016, con excepción de

los montos referidos a la modalidad de AUDIENCIA MASIVA los que serán

aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior a la

publicación de la presente norma y siempre que el beneficiario del

subsidio opte por dicha modalidad de acuerdo a la reglamentación que a

tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Decretos Nros. 1527/2012 y 1810/2015.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P.

Avelluto.

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