DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1348/1982

Bs. As., 29/11/1982

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército en

expediente Nº ÑM2 0023/1, los Decretos “S” Nº 1756/79, Nº 2266/80, Nº

938/81 y Nº 1286/81, mediante los cuales se autoriza a exportar

material de carácter bélico, lo propuesto por el señor Ministro de

Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incrementar las cantidades de determinados materiales y adicionar otros que se preven exportar.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los

programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha

fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE) 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Carga Hueca Antitanque (Doble Propósito) calibre 40 mm. para Fusil.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 65.06.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 65.06.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

monto de CINCO MILLONES de dólares estadounidenses (U$S 5.000.000).

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Art. 2° — Para cada exportación

en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los

MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la

Resolución Conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO

DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación

en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido

que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los

reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada

embarque.

Art. 5° — Dese a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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