ARMAS Y EXPLOSIVOS
ARMAS Y EXPLOSIVOS
DECRETO N° 135
Modificación parcial de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 395/75.
Bs. As., 19/4/76
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, aprobatorio de la
Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos, ha limitado las
atribuciones que la anterior Reglamentación otorgaba a Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina en lo referente al registro y
contralor de los actos que tengan por objeto armas de uso civil y el
otorgamiento de las pertinentes autorizaciones;
Que razones de mejor distribución de esfuerzos aconsejan otorgar a las
mencionadas fuerzas de seguridad idénticas facultades que las
atribuidas a las policías Federal y provinciales;
Que ello es coherente con lo preceptuado por el artículo 29 del Decreto Ley N° 20.429/73;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reemplázase el
artículo 91 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 395 del 20
de febrero de 1975, por el siguiente: "Artículo 91.- Las autoridades de
fiscalización mencionadas en el artículo anterior intervendrán en el
registro y contralor de los actos y actividades previstas en la ley y
reglamentación, que produzcan en el ámbito de su jurisdicción
exclusiva, otorgando las autorizaciones que corresponda".
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José M. Klix.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.