DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 13505/1962

Bs. As., 5/12/1962

VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se exceptúa del pago de

recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones

de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares,

hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada

ejercicio fiscal;

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1963 es necesario fijar dicho monto;

Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

ejercicio 1962, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36º;

Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Secretaría de

Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4874/59, y con imputación a los

créditos vigentes del ejercicio fiscal 1963, hasta un monto de dólares

SEIS MILLONES (u$s. 6.000.000,--), o su equivalente, total o parcial en

otras divisas.

Art. 2° — Las importaciones

comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo

anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59

y hasta el 31 de octubre de 1963.

Art. 3°— Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.

Art. 4° —El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los

señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a

la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento

la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de

DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — GUIDO.

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