CONVENCIONES INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto N° 13.531/1945
**Adhiérase a la Primera y Cuarta Partes
de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones y aprobando el
Acuerdo Interamericano de Radiocomunicacio**nes.
Buenos Aires, 22 de Junio de 1945.
Vistas las actuaciones del Expediente N° 71.516-R-1944 del Ministerio
del Interior, relacionadas con la adhesión a la Convención
Interamericana de Radiocomunicacciones (La Habana, 1937) y con la
aprobación del Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones (Revisión
Santiago de Chile, 1940) y atento que Correos y Telecomunicaciones y el
Ministerio de Rlaciones Exteriores y Culto aconsejan la conveniencia de
adherir a la Primera y Cuarta Partes de la mencionada Convención y de
aprobar el Acuerdo precitado,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Adhiérese a la Primera y Cuarta Partes de la Convención
Interamericana de Radiocomunicaciones firmada en La Habana el 13 de Diciembre de 1937.
Art. 2.° - Apruébase el Acuerdo Interamericano de
Radiocomunicaciones, (Revisión Santiago de Chile, 1940) firmado por los
delegados argentinos el 26 de Enero de 1940.
Art 3.° - Comuníquese oportunamente al H. Congreso de la Nación.
Art. 4.° - Comuníquese a los gobiernos de Cuba y de Chile,
respectivamente, por intermedio del Ministerio e Relaciones Exteriores
y Culto, publíquese en el Boletín Oficial, déswe al Registro Nacional y
archívese.
FARRELL.- César Ameghino- Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto Teisaire.
- Antonio J. Benítez. - Juan Perón. - Amaro Avalos. Juan
Pistarini.
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