CONVENCIONES INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1945-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto N° 13.531/1945

**Adhiérase a la Primera y Cuarta Partes

de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones y aprobando el

Acuerdo Interamericano de Radiocomunicacio**nes.

Buenos Aires, 22 de Junio de 1945.

Vistas las actuaciones del Expediente N° 71.516-R-1944 del Ministerio

del Interior, relacionadas con la adhesión a la Convención

Interamericana de Radiocomunicacciones (La Habana, 1937) y con la

aprobación del Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones (Revisión

Santiago de Chile, 1940) y atento que Correos y Telecomunicaciones y el

Ministerio de Rlaciones Exteriores y Culto aconsejan la conveniencia de

adherir a la Primera y Cuarta Partes de la mencionada Convención y de

aprobar el Acuerdo precitado,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Adhiérese a la Primera y Cuarta Partes de la Convención

Interamericana de Radiocomunicaciones firmada en La Habana el 13 de Diciembre de 1937.

Art. 2.° - Apruébase el Acuerdo Interamericano de

Radiocomunicaciones, (Revisión Santiago de Chile, 1940) firmado por los

delegados argentinos el 26 de Enero de 1940.

Art 3.° - Comuníquese oportunamente al H. Congreso de la Nación.
Art. 4.° - Comuníquese a los gobiernos de Cuba y de Chile,

respectivamente, por intermedio del Ministerio e Relaciones Exteriores

y Culto, publíquese en el Boletín Oficial, déswe al Registro Nacional y

archívese.

FARRELL.- César Ameghino- Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto Teisaire.

Pistarini.

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