MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2004-10-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1359/2004

**Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del

citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y

del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de

2003.**

Bs. As., 5/10/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de

fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha

17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre

otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele

las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su

accionar.

Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras

consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la

Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los

Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.

Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos

descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas

propuestas de estructuras organizativas.

Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura

organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la

presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente

indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma

a criterios de racionalidad y eficiencia.

Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las

denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para

permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.

Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la

conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes

pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.

Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias

para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa

propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de

dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan

optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7

y 14 de la Ley N° 25.827.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese el Anexo I

al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -

Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la

planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°— Sustitúyese el Anexo II al

Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado

según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente

artículo.

Art. 3°— Apruébase la estructura

organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades

Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie,

If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 4°— En un plazo de SESENTA (60)

días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro

de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las

unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.

Art. 5°— Mantiénese la vigencia de

las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la

publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de

revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de

Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo

establecido en el artículo precedente.

Art. 6°— Suprímese del Anexo III del

Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración

Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera

dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.

Art. 7°— Exceptúase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7

de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con

Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el

marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente

decreto.

Art. 8°— Establécese que los cargos a

los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos

mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de

la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o.

1995).

Art. 9°— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de

su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del

Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Art. 10.— Establécese que la

habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se

encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o

que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR: *(Ex -

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE

COMERCIO INTERIOR, por[Decreto

N° 877/2006*](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=117866) B.O. 14/7/2006)

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

— SECRETARIA DE FINANZAS:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

— SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.

2.- Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos

institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y

organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la

jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3.- Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de

las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la

jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que

permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva

instrumentación.

4.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de

Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de

instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los

actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

5.- Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión

Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en

cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los

requerimientos estratégicos.

6.- Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno

Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de

los lineamientos estratégicos de la política económica.

7.- Entender en la determinación de los objetivos de política económica

y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de

reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector

Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8.- Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en

el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el

diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros

espacios de integración económica internacional.

9.- Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y

mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan

evaluar el desempeño de la economía.

10.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento

de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar

diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

11.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

12.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

(INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.

Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas

nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de

ellos.

13.- Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

14.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las

políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de

crédito a la exportación.

15.- Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior

de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones

económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales,

regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e

industriales de la integración regional y/o convenios especiales con

otros países.

16.- Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.

17.- Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

18.- Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones

con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales

y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y

mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la

ejecución de los programas con dichos organismos.

19.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena

administración de los préstamos con los organismos internacionales de

crédito.

20.- Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de

base para la programación fiscal en el marco de la política económica

vigente.

21.- Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la

fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,

incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de

vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

22.- Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal

nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.

23.- Entender en la programación regional y sectorial de la política

económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones

involucradas.

24.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados

a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para

la aplicación más efectiva de la política económica.

25.- Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y

otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el

desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política

económica.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y

proyectos de la jurisdicción.

2.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de

los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y

proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los

niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así

como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el

ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como

descentralizado.

4.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de

las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se

establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines

de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos

estratégicos de la política económica.

5.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración

y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de

recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión

Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto

económico de los mismos.

6.- Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del

gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de

impacto sobre las actividades productivas.

7.- Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno

Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.

8.- Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto

público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo

metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los

espacios de integración económica internacional.

9.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en su función de

Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y

colaborar en el dictado de las normas de instrumentación

complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida

implementación del mismo.

10.- Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión

Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en

cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los

requerimientos estratégicos.

11.- Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los grupos y comisiones de

trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros

espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su

competencia específica.

12.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la definición de

las políticas de comercio exterior y en las negociaciones económicas y

comerciales internacionales, en particular en los aspectos relacionados

con su impacto en el desarrollo productivo interno.

13.- Participar en la formulación y ejecución de la política arancelaria de comercio exterior.

14.- Participar en la elaboración, propuesta y ejecución de las

políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de

crédito a la exportación.

15.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los temas

inherentes a regímenes de precios índices, salvaguardias, antidumping y

otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.

16.- Asistir y asesorar en la ejecución y puesta en marcha de programas

de desarrollo productivo sectorial a mediano y largo plazo, coordinando

su accionar con las diferentes jurisdicciones involucradas.

17.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el monitoreo

permanente de la evolución de los distintos sectores productivos de la

economía nacional.

18.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el

seguimiento del comportamiento de los precios de la Canasta Básica

Alimentaria y proponer medidas que propendan a una mayor estabilidad de

los mismos.

19.

Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la coordinación

con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores

involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del

aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.

2.- Coordinar la elaboración e implementación de modelos de

programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de

las políticas macroeconómicas.

3.- Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la

elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar

el desempeño de la economía.

4.- Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que

sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política

económica vigente.

5.- Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.

6.- Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo

plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de

coordinación de políticas macroeconómicas.

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