MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 1359/2004
**Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del
citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y
del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de
2003.**
Bs. As., 5/10/2004
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha
17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre
otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele
las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su
accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras
consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los
Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos
descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas
propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la
presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente
indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma
a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las
denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para
permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la
conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes
pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias
para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa
propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de
dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan
optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7
y 14 de la Ley N° 25.827.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Sustitúyese el Anexo I
al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -
Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 2°— Sustitúyese el Anexo II al
Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado
según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente
artículo.
Art. 3°— Apruébase la estructura
organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades
Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie,
If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 4°— En un plazo de SESENTA (60)
días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro
de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las
unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
Art. 5°— Mantiénese la vigencia de
las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la
publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de
revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de
Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo
establecido en el artículo precedente.
Art. 6°— Suprímese del Anexo III del
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración
Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera
dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
Art. 7°— Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7
de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con
Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el
marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente
decreto.
Art. 8°— Establécese que los cargos a
los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos
mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de
la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o.
1995).
Art. 9°— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de
su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del
Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Art. 10.— Establécese que la
habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se
encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o
que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
— SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR: *(Ex -
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, por[Decreto
N° 877/2006*](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=117866) B.O. 14/7/2006)
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
— SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
— SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
2.- Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3.- Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de
las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la
jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que
permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva
instrumentación.
4.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de
instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5.- Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
6.- Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política económica.
7.- Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de
reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8.- Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el
diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros
espacios de integración económica internacional.
9.- Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y
mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan
evaluar el desempeño de la economía.
10.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento
de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar
diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.
Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas
nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de
ellos.
13.- Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
14.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15.- Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior
de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones
económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales,
regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e
industriales de la integración regional y/o convenios especiales con
otros países.
16.- Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
17.- Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
18.- Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones
con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales
y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la
ejecución de los programas con dichos organismos.
19.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena
administración de los préstamos con los organismos internacionales de
crédito.
20.- Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
21.- Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de
vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
22.- Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal
nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.
23.- Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
24.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados
a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para
la aplicación más efectiva de la política económica.
25.- Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y
otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el
desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y
proyectos de la jurisdicción.
2.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los
niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así
como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como
descentralizado.
4.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de
las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines
de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política económica.
5.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración
y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de
recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión
Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto
económico de los mismos.
6.- Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del
gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de
impacto sobre las actividades productivas.
7.- Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno
Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.
8.- Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto
público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo
metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los
espacios de integración económica internacional.
9.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en su función de
Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y
colaborar en el dictado de las normas de instrumentación
complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida
implementación del mismo.
10.- Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
11.- Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los grupos y comisiones de
trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros
espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su
competencia específica.
12.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la definición de
las políticas de comercio exterior y en las negociaciones económicas y
comerciales internacionales, en particular en los aspectos relacionados
con su impacto en el desarrollo productivo interno.
13.- Participar en la formulación y ejecución de la política arancelaria de comercio exterior.
14.- Participar en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los temas
inherentes a regímenes de precios índices, salvaguardias, antidumping y
otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.
16.- Asistir y asesorar en la ejecución y puesta en marcha de programas
de desarrollo productivo sectorial a mediano y largo plazo, coordinando
su accionar con las diferentes jurisdicciones involucradas.
17.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el monitoreo
permanente de la evolución de los distintos sectores productivos de la
economía nacional.
18.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el
seguimiento del comportamiento de los precios de la Canasta Básica
Alimentaria y proponer medidas que propendan a una mayor estabilidad de
los mismos.
Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la coordinación
con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores
involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del
aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.
2.- Coordinar la elaboración e implementación de modelos de
programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de
las políticas macroeconómicas.
3.- Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la
elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
4.- Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que
sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
5.- Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6.- Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo
plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de
coordinación de políticas macroeconómicas.
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