CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Rango Decreto
Publicación 2009-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Decreto 1359/2009

Créase la Comisión Nacional Coordinadora de

Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control del Tráfico

Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y

la Corrupción.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 4444/2009 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificaciones, el Presupuesto de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la

Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, las Leyes Nros.

25.632, 26.097, 24.072 y la Resolución Nº 433 del 28 de febrero de 2008

del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de

la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía

supralegal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75

inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en particular la

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, aprobada en la ciudad de

Viena, REPUBLICA DE AUSTRIA y ratificada por la Ley Nº 24.072, la

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL, ratificada por Ley Nº 25.632 y la CONVENCION DE LAS

NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, adoptada en la ciudad de Nueva

York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y ratificada por Ley Nº 26.097.

Que dentro de este esquema y a nivel regional ocupan

un lugar relevante dentro de las políticas públicas la coordinación y

armonización normativa conforme lo establece el Artículo 1 "in fine"

del TRATADO DE ASUNCION suscripto el 26 de marzo de 1991, en el

establecimiento y consolidación de las políticas criminales comunes que

permitan diseñar estrategias eficaces en la lucha contra el delito

local y transnacional dentro del marco del respeto al Estado de Derecho.

Que dichos instrumentos internacionales imponen

compromisos al Estado argentino, el que a fin de cumplir con sus

obligaciones legales requiere de herramientas idóneas para responder a

las crecientes demandas de nuestras sociedades que reclaman por mejores

políticas coordinadas, sean éstas estatales, intergubernamentales o

regionales, para lo que se requiere un abordaje integral que revise y

estudie toda la reglamentación vigente en lo que respecta a la

delincuencia organizada transnacional, el lavado de activos, la

corrupción y el tráfico ilícito de estupefacientes, desde una

perspectiva interdisciplinaria que posibilite la reforma y

actualización legislativa en la materia.

Que la extensión del territorio común y el carácter

complejo de la organización política y normativas adoptadas por cada

administración, aconsejan el estudio de lineamientos comunes, como el

establecimiento de políticas públicas coordinadas entre las diferentes

áreas de la Administración Pública Nacional, y Regional para que con la

participación de todos ellos conforme surge de diversos documentos y

dictámenes elaborados por el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE

CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS

PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA creado por la Resolución Nº 433

del 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS, se arribe al diseño de políticas y estrategias que

den respuestas a esta compleja problemática.

Que a tales fines, el Jefe de Gabinete de Ministros

tiene a su cargo, de acuerdo a las competencias que le otorga la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificaciones ejercer la administración general del país y

asistir al PRESIDENTE DE LA NACION en la conducción política de dicha

administración, coordinar y controlar las actividades de los

Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su

programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el

accionar de la administración e incrementar su eficacia; entender en el

perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la

Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los

recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y

en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los

temas de su competencia.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de tales

objetivos resulta oportuna y conveniente la creación, en el ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la COMISION NACIONAL

COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION, con el fin de fortalecer la intervención

pública en la materia, su coordinación y la cooperación entre todas las

áreas de la Administración Pública Nacional, como así también convocar

a representantes de los Gobiernos Provinciales y a expertos nacionales

e internacionales a integrarse al mismo.

Que en consecuencia resulta conveniente crear un

CONSEJO ASESOR a la citada Comisión Nacional, con el fin de asistirla

en los temas de su incumbencia, el que estará conformado por los

integrantes del ex COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL

TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y

CRIMINALIDAD COMPLEJA creado por la Resolución 433/08 del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS e integrado por magistrados,

profesores nacionales concursados en materia penal, y prestigiosas

personalidades de reconocida trayectoria en la materia, los que

actuarán con carácter ad-honorem.

Que resulta conveniente crear, con dependencia

directa del Jefe de Gabinete de Ministros, el cargo extraescalafonario

de SECRETARIO EJECUTIVO con rango y jerarquía de Secretario de Estado y

el cargo extraescalafonario de COORDINADOR TECNICO, el que tendrá rango

y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente a un

cargo Nivel A – Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,

en el ámbito de la mencionada Comisión Nacional.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el

Artículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester efectuar una

compensación de cargos.

Que, asimismo, el Artículo 7º de dicha ley dispuso

el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la

fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión

fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 el

PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las

designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública

Nacional.

Que la señora Da. Mónica Lilian CUÑARRO (M.I. Nº

16.788.553) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias

para cubrir el Cargo de Secretario Ejecutivo de la COMISION NACIONAL

COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION.

Que el señor D. Alberto Eduardo Santiago CALABRESE

(M.I. Nº 7.549.229) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia

necesarias para cubrir el Cargo de Coordinador Técnico de la COMISION

NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y

CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION.

Que han tomado la intervención de su competencia la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, los Arts. 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 y el Artículo 1º

del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase en el ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION NACIONAL COORDINADORA

DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION CONTROL DEL TRAFICO

ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y

LA CORRUPCION, con el objeto de elaborar y proponer políticas públicas

nacionales y regionales en materia de lucha contra la delincuencia

organizada transnacional, el lavado de activos, la corrupción y el

tráfico ilícito de estupefacientes, conforme las Leyes Nros. 25.632,

26.097 y 24.072, estableciendo espacios institucionales

interministeriales, intergubernamentales e interregionales asesorando

en todos los aspectos al Jefe de Gabinete de Ministros, a fin de

coordinar un accionar conjunto para la optimización de las políticas

públicas.

(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 22/2011*B.O. 12/12/2011 se transfiere la presente Comisión de la Jefatura de

Gabinete de Ministros a la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA

LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de

la PRESIDENCIA DE LA NACION)*

Art. 2º— Créanse en el ámbito de la

COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE

PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION los cargos

extraescalafonarios de Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y

jerarquía de Secretario de Estado, y de Coordinador Técnico, con rango

y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente a un

cargo Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º— La COMISION NACIONAL

COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION tendrá los siguientes objetivos:

a)

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros para la

necesaria implementación de los mecanismos normativos que profundicen

la lucha contra la corrupción, mejoren el control del lavado producto

de la delincuencia organizada transnacional, conforme instrumentos

internacionales y las Leyes Nros. 25.632, 26.097 y 24.072, de

conformidad a la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto a analizar y estudiar

la normativa penal, procesal penal, de ejecución, cooperación penal

internacional, y organización de los tribunales penales y del MERCOSUR

a efectos de trabajar en un plan de trabajo y armonización legislativa.

b)

Identificar organismos estatales, privados o de

la sociedad civil, que aborden la temática, con los consiguientes

anteproyectos normativos, objetivos, competencia, tipo y modo de

reforma y plazos de ejecución a llevarse a cabo por las diversas áreas

competentes para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

c)

Estudiar los lineamientos y diseñar diversos

planes en materia de Prevención y Coordinación del Control de la

Delincuencia Organizada Transnacional, Corrupción y el Tráfico Ilícito

de Estupefacientes, que comprenda cada sector competente de la

Administración Pública Nacional, desde una perspectiva

interdisciplinaria, tendiente a coordinar una política criminal común a

nivel nacional y en la región.

d)

Estudiar la coordinación de las políticas

criminales, conforme los compromisos internacionales asumidos en

materia de cooperación penal internacional en la materia.

e)

Realizar periódicamente informes, estudios y

proponer modelos de capacitación específicos para los sectores

intervinientes que permita elevar los niveles de compromisos

internacionales y nacionales asumidos por el Estado argentino, así como

a especialistas de los restantes países miembros del MERCOSUR.

f)

Estudiar un protocolo regional, tendiente a

coordinar entre los países miembros del MERCOSUR, un régimen común

sobre el producto de la delincuencia transnacional y organizada, la

incautación de bienes producto de la delincuencia compleja, la

criminalidad organizada, el narcotráfico y el lavado de dinero.

g)

Definir las debilidades y fortalezas de los

organismos estatales o privados intervinientes y asesorar a su

respecto, respetando los recursos disponibles, conforme los compromisos

asumidos.

h)

Asesorar en el diseño de una reforma legislativa de delitos que atentan contra el orden socioeconómico del ESTADO NACIONAL.

i)

Realizar estudios empíricos sobre el

funcionamiento de los actores estatales y privados en materia de

prevención del lavado de activos, y producto de la delincuencia

organizada, que permitan obtener insumos al Estado a fin de mejorar la

política criminal al respecto.

g)

Estudiar y proponer mecanismos procesales y

técnicas de investigación complejas para mejorar la investigación de

los delitos provenientes de la delincuencia económica compleja,

narcotráfico, delincuencia organizada y corrupción como herramienta

eficaz para la recuperación de activos, como de técnicas de

investigación complejas e integrarlas a una reforma legal específica.

Art. 4º— Modifícase la distribución

del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos — en

la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 -JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en la

Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del

mismo.

Art. 5º— Apruébanse las funciones del

Secretario Ejecutivo y del Coordinador Técnico de la COMISION NACIONAL

COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION las que como Anexo I forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 6º— Desígnase Secretaria

Ejecutiva de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN

MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION dependiente

del Jefe de Gabinete de Ministros, a la Doctora Mónica Lilian CUÑARRO

(M.I. Nº 16.788.553), como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º

de la Ley Nº 26.422.

Art. 7º— Desígnase Coordinador

Técnico de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN

MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION dependiente

del Jefe de Gabinete de Ministros, al Licenciado Alberto Eduardo

Santiago CALABRESE (M.I. Nº 7.594.229), como excepción a lo dispuesto

por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 8º— La Comisión Nacional que se

crea por el presente contará para su mejor funcionamiento con un

CONSEJO ASESOR con el fin de asistirla en los temas de su incumbencia,

el que estará conformado por los integrantes del ex COMITE CIENTIFICO

ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, creado por la

Resolución Nº 433/08 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS e integrado por magistrados, profesores nacionales concursados

en materia penal, y prestigiosas personalidades de reconocida

trayectoria en la materia. El desempeño de los integrantes del CONSEJO

ASESOR será ad - honorem.

Art. 9º— La COMISION NACIONAL

COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION podrá solicitar a los distintos niveles

de gobierno, al sector privado, a las asociaciones civiles y/o de

especialistas, nacionales e internacionales, su participación para

asesorar y analizar los aspectos normativos, sanitarios, educativos y

de investigación vinculados con las materias de su competencia.

Art. 10.— Derógase la Resolución Nº 433 del 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 11.— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas

específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la

Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 12.— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias del presente decreto.

Art. 13.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

C. Alak.

ANEXO I

COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA

DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION

SECRETARIO EJECUTIVO

FUNCIONES

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en

todas las actividades que éste le encomendare a fin de cumplir con los

objetivos señalados en el Artículo 3º del presente decreto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.