CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Decreto 1359/2009
Créase la Comisión Nacional Coordinadora de
Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y
la Corrupción.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente Nº 4444/2009 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, el Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la
Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, las Leyes Nros.
25.632, 26.097, 24.072 y la Resolución Nº 433 del 28 de febrero de 2008
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de
la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía
supralegal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75
inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en particular la
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, aprobada en la ciudad de
Viena, REPUBLICA DE AUSTRIA y ratificada por la Ley Nº 24.072, la
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL, ratificada por Ley Nº 25.632 y la CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, adoptada en la ciudad de Nueva
York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y ratificada por Ley Nº 26.097.
Que dentro de este esquema y a nivel regional ocupan
un lugar relevante dentro de las políticas públicas la coordinación y
armonización normativa conforme lo establece el Artículo 1 "in fine"
del TRATADO DE ASUNCION suscripto el 26 de marzo de 1991, en el
establecimiento y consolidación de las políticas criminales comunes que
permitan diseñar estrategias eficaces en la lucha contra el delito
local y transnacional dentro del marco del respeto al Estado de Derecho.
Que dichos instrumentos internacionales imponen
compromisos al Estado argentino, el que a fin de cumplir con sus
obligaciones legales requiere de herramientas idóneas para responder a
las crecientes demandas de nuestras sociedades que reclaman por mejores
políticas coordinadas, sean éstas estatales, intergubernamentales o
regionales, para lo que se requiere un abordaje integral que revise y
estudie toda la reglamentación vigente en lo que respecta a la
delincuencia organizada transnacional, el lavado de activos, la
corrupción y el tráfico ilícito de estupefacientes, desde una
perspectiva interdisciplinaria que posibilite la reforma y
actualización legislativa en la materia.
Que la extensión del territorio común y el carácter
complejo de la organización política y normativas adoptadas por cada
administración, aconsejan el estudio de lineamientos comunes, como el
establecimiento de políticas públicas coordinadas entre las diferentes
áreas de la Administración Pública Nacional, y Regional para que con la
participación de todos ellos conforme surge de diversos documentos y
dictámenes elaborados por el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE
CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA creado por la Resolución Nº 433
del 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, se arribe al diseño de políticas y estrategias que
den respuestas a esta compleja problemática.
Que a tales fines, el Jefe de Gabinete de Ministros
tiene a su cargo, de acuerdo a las competencias que le otorga la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones ejercer la administración general del país y
asistir al PRESIDENTE DE LA NACION en la conducción política de dicha
administración, coordinar y controlar las actividades de los
Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su
programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el
accionar de la administración e incrementar su eficacia; entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los
recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y
en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los
temas de su competencia.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento de tales
objetivos resulta oportuna y conveniente la creación, en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la COMISION NACIONAL
COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION, con el fin de fortalecer la intervención
pública en la materia, su coordinación y la cooperación entre todas las
áreas de la Administración Pública Nacional, como así también convocar
a representantes de los Gobiernos Provinciales y a expertos nacionales
e internacionales a integrarse al mismo.
Que en consecuencia resulta conveniente crear un
CONSEJO ASESOR a la citada Comisión Nacional, con el fin de asistirla
en los temas de su incumbencia, el que estará conformado por los
integrantes del ex COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y
CRIMINALIDAD COMPLEJA creado por la Resolución 433/08 del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS e integrado por magistrados,
profesores nacionales concursados en materia penal, y prestigiosas
personalidades de reconocida trayectoria en la materia, los que
actuarán con carácter ad-honorem.
Que resulta conveniente crear, con dependencia
directa del Jefe de Gabinete de Ministros, el cargo extraescalafonario
de SECRETARIO EJECUTIVO con rango y jerarquía de Secretario de Estado y
el cargo extraescalafonario de COORDINADOR TECNICO, el que tendrá rango
y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente a un
cargo Nivel A – Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,
en el ámbito de la mencionada Comisión Nacional.
Que para ello, y en virtud de lo establecido por el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester efectuar una
compensación de cargos.
Que, asimismo, el Artículo 7º de dicha ley dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las
designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que la señora Da. Mónica Lilian CUÑARRO (M.I. Nº
16.788.553) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias
para cubrir el Cargo de Secretario Ejecutivo de la COMISION NACIONAL
COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION.
Que el señor D. Alberto Eduardo Santiago CALABRESE
(M.I. Nº 7.549.229) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia
necesarias para cubrir el Cargo de Coordinador Técnico de la COMISION
NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y
CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION.
Que han tomado la intervención de su competencia la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Arts. 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 y el Artículo 1º
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION NACIONAL COORDINADORA
DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION CONTROL DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y
LA CORRUPCION, con el objeto de elaborar y proponer políticas públicas
nacionales y regionales en materia de lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, el lavado de activos, la corrupción y el
tráfico ilícito de estupefacientes, conforme las Leyes Nros. 25.632,
26.097 y 24.072, estableciendo espacios institucionales
interministeriales, intergubernamentales e interregionales asesorando
en todos los aspectos al Jefe de Gabinete de Ministros, a fin de
coordinar un accionar conjunto para la optimización de las políticas
públicas.
(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 22/2011*B.O. 12/12/2011 se transfiere la presente Comisión de la Jefatura de
Gabinete de Ministros a la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACION)*
Art. 2º— Créanse en el ámbito de la
COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE
PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION los cargos
extraescalafonarios de Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y
jerarquía de Secretario de Estado, y de Coordinador Técnico, con rango
y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente a un
cargo Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º— La COMISION NACIONAL
COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION tendrá los siguientes objetivos:
Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros para la
necesaria implementación de los mecanismos normativos que profundicen
la lucha contra la corrupción, mejoren el control del lavado producto
de la delincuencia organizada transnacional, conforme instrumentos
internacionales y las Leyes Nros. 25.632, 26.097 y 24.072, de
conformidad a la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto a analizar y estudiar
la normativa penal, procesal penal, de ejecución, cooperación penal
internacional, y organización de los tribunales penales y del MERCOSUR
a efectos de trabajar en un plan de trabajo y armonización legislativa.
Identificar organismos estatales, privados o de
la sociedad civil, que aborden la temática, con los consiguientes
anteproyectos normativos, objetivos, competencia, tipo y modo de
reforma y plazos de ejecución a llevarse a cabo por las diversas áreas
competentes para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Estudiar los lineamientos y diseñar diversos
planes en materia de Prevención y Coordinación del Control de la
Delincuencia Organizada Transnacional, Corrupción y el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes, que comprenda cada sector competente de la
Administración Pública Nacional, desde una perspectiva
interdisciplinaria, tendiente a coordinar una política criminal común a
nivel nacional y en la región.
Estudiar la coordinación de las políticas
criminales, conforme los compromisos internacionales asumidos en
materia de cooperación penal internacional en la materia.
Realizar periódicamente informes, estudios y
proponer modelos de capacitación específicos para los sectores
intervinientes que permita elevar los niveles de compromisos
internacionales y nacionales asumidos por el Estado argentino, así como
a especialistas de los restantes países miembros del MERCOSUR.
Estudiar un protocolo regional, tendiente a
coordinar entre los países miembros del MERCOSUR, un régimen común
sobre el producto de la delincuencia transnacional y organizada, la
incautación de bienes producto de la delincuencia compleja, la
criminalidad organizada, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Definir las debilidades y fortalezas de los
organismos estatales o privados intervinientes y asesorar a su
respecto, respetando los recursos disponibles, conforme los compromisos
asumidos.
Asesorar en el diseño de una reforma legislativa de delitos que atentan contra el orden socioeconómico del ESTADO NACIONAL.
Realizar estudios empíricos sobre el
funcionamiento de los actores estatales y privados en materia de
prevención del lavado de activos, y producto de la delincuencia
organizada, que permitan obtener insumos al Estado a fin de mejorar la
política criminal al respecto.
Estudiar y proponer mecanismos procesales y
técnicas de investigación complejas para mejorar la investigación de
los delitos provenientes de la delincuencia económica compleja,
narcotráfico, delincuencia organizada y corrupción como herramienta
eficaz para la recuperación de activos, como de técnicas de
investigación complejas e integrarlas a una reforma legal específica.
Art. 4º— Modifícase la distribución
del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos — en
la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 -JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del
mismo.
Art. 5º— Apruébanse las funciones del
Secretario Ejecutivo y del Coordinador Técnico de la COMISION NACIONAL
COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION las que como Anexo I forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 6º— Desígnase Secretaria
Ejecutiva de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION dependiente
del Jefe de Gabinete de Ministros, a la Doctora Mónica Lilian CUÑARRO
(M.I. Nº 16.788.553), como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º
de la Ley Nº 26.422.
Art. 7º— Desígnase Coordinador
Técnico de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION dependiente
del Jefe de Gabinete de Ministros, al Licenciado Alberto Eduardo
Santiago CALABRESE (M.I. Nº 7.594.229), como excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422.
Art. 8º— La Comisión Nacional que se
crea por el presente contará para su mejor funcionamiento con un
CONSEJO ASESOR con el fin de asistirla en los temas de su incumbencia,
el que estará conformado por los integrantes del ex COMITE CIENTIFICO
ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, creado por la
Resolución Nº 433/08 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS e integrado por magistrados, profesores nacionales concursados
en materia penal, y prestigiosas personalidades de reconocida
trayectoria en la materia. El desempeño de los integrantes del CONSEJO
ASESOR será ad - honorem.
Art. 9º— La COMISION NACIONAL
COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION podrá solicitar a los distintos niveles
de gobierno, al sector privado, a las asociaciones civiles y/o de
especialistas, nacionales e internacionales, su participación para
asesorar y analizar los aspectos normativos, sanitarios, educativos y
de investigación vinculados con las materias de su competencia.
Art. 10.— Derógase la Resolución Nº 433 del 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 11.— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 12.— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias del presente decreto.
Art. 13.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
C. Alak.
ANEXO I
COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA
DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION
SECRETARIO EJECUTIVO
FUNCIONES
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en
todas las actividades que éste le encomendare a fin de cumplir con los
objetivos señalados en el Artículo 3º del presente decreto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.