IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2018-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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IMPUESTOS

Decreto 136/2018

Prorrógase plazo. Decreto N° 1322/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35245317-APN-DDYME#MEM, el Título III de

la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el

Titulo IV de la Ley N° 27.430, el Decreto N° 1322 de fecha 27 de

diciembre de 2016 y el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N°

23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció en

todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de

las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a

título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o

importado, detallados en el artículo 4° del mismo Capítulo.

Que haciendo uso de la facultad otorgada por el quinto párrafo del

artículo 4° del Capítulo I del Título III de la citada ley, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 1322 de fecha 27 de

diciembre de 2016, fijó alícuotas diferenciadas para los combustibles

comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo

mencionado, para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades

de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de

FORMOSA, resultando de aplicación para los hechos imponibles que se

perfeccionaran a partir del primer día del mes siguiente a su entrada

en vigencia y por el plazo de SEIS (6) meses.

Que mediante el citado Decreto N° 1322/16 se estableció que las

mencionadas alícuotas diferenciadas regirían en tanto los litros de

naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de

SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en

el caso del gasoil la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de

la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.

Que para el caso del ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la

Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas regirían

en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su

conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000

l)

y en el caso del gasoil la cantidad mensual de SEISCIENTOS CUARENTA

Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).

Que ello se dispuso en consideración de las asimetrías originadas en

las variaciones del tipo de cambio respecto de los combustibles

similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que

traen como consecuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la

Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la

REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma

rápida y directa por el puente internacional que las une- para adquirir

el combustible necesario para sus vehículos.

Que, tal como se señaló en los fundamentos del citado Decreto N°

1322/16, la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra

en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en

cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el

mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en

las Ciudades de Asunción y de José Falcón, ambas de la REPÚBLICA DEL

PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.

Que mediante el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL prorrogó el plazo a que se refiere el artículo 9°

del Decreto N° 1322/16, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre

de 2017, inclusive.

Que, no habiendo variado sustancialmente las condiciones que motivaron

el dictado de los Decretos Nros. 1322/16 y 506/17, se considera

conveniente extender la aplicación de la medida.

Que debe tenerse presente que, mediante el Titulo IV – Impuesto sobre

los Combustibles, incluido en la Ley N° 27.430, recientemente se

introdujeron cambios en relación con el impuesto aprobado por el Título

III de la Ley N° 23.966, los cuales surtirán efecto a partir del primer

día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de

la Ley N° 27.430, inclusive.

Que, en función de ello, la continuidad del referido tratamiento

diferencial a partir de que surtan efecto las disposiciones del Título

IV de la Ley N° 27.430 citado deberá considerarse sobre la base de los

cambios allí introducidos, a cuyo fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL

oportunamente dictará las medidas que correspondan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966,

texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9° del

Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, prorrogado por el

artículo 1° del Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, desde su

vencimiento y hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del

Título IV de la Ley N° 27.430.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José

Aranguren.

e. 21/02/2018 N° 9938/18 v. 21/02/2018

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