ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 136/2022
DCTO-2022-136-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-07105552-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo
del 27 de enero de 2022 y del 3 de febrero de 2022 de la Comisión
Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el
que se convino un incremento en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio
Colectivo de Trabajo y la actualización de los valores del Régimen de
percepción del Premio Estímulo a la Asistencia.
Que, en tal contexto, se acordó que dichos incrementos resultan
aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021 para
el personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en
el referido Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,
con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 y 1° de abril de 2022.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y
entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así
como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el
Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro
por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad,
según los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del
porcentaje propuesto.
Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de febrero de 2022.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 27 de enero de 2022 reabierta el 3 de febrero de
2022 que dispone su vigencia a partir del 1° de febrero de 2022.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 27 de enero y 3
de febrero, ambas de 2022, y sus Anexos I a LIII de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional sobre el incremento de las
retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,
comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT, IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-17889590-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de las Actas Acuerdo que se
homologan por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de
febrero de 2022 y del 1° de abril de 2022, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SESENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($63.931.-) a partir del 1° de febrero de
2022 y de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
($66.977.-) a partir del 1º de abril de 2022.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que
refiere la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologa por el
artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades
Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94
y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su
normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las
fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial
previsto en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan
por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que
se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de
becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
[IMG]
ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de
incremento al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el
artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas
remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N°
56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2022 N° 17206/22 v. 22/03/2022
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
ANEXO I
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**Acta
firma conjunta**
Número:
IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 27 de Febrero de 2022
Referencia: ACTA AUDIENCIA CCTG
214/06 - PASE CUARTO INTERMEDIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ENERO
de 2022, siendo las 15:30 horas, en el **MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**,
ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la**UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN)**,
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Felipe CARRILLO y Alejo CONDE
y las Sras. Marta FARIAS y Alejandra LOPEZ ATIA, y en representación de
la **ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE)**
el Sr. Flavio VERGARA acompañado Ser. Rodolfo AGUIAR y por la Sra.
Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un
intercambio de posturas las partes en conjunto solicitan pasar a un
cuarto intermedio.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acta suscripta se
instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por
plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.
Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente
documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y
hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte.
Oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad
Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia,
procediéndose a fijar para las 15:30 horas del día 3 de FEBRERO de
Quedan los presentes debidamente notificados. Siendo las 16:00
horas, previa lectura y ratificación del presente acto, prestan
conformidad ante NOSOTROS que así lo CERTIFICAMOS//
[IMG]
ANEXO II
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// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
FEBRERO de 2022, siendo las 15:30 horas, reabierto el Acto del día 27
de enero de 2022, en el **MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,**
ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio
MORONI, acompañado por la Dra. Gabriela MARCELLO DIRECTORA NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Agustín CARUGO Director
de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el
Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN' PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo
BOIERO acompañado por la Lic. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO y Diego GUTIERREZ, acompañados por la Sra.
Marta FARIAS, con el asesoramiento del Sr. /Hugo SPAIRANI, y en
representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sres. Hugo GODOY y Flavio VERGARA
acompañados por la Sra. Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la
Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de febrero de 2022.
SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de abril de 2022.
Ambos porcentajes resultan aplicables sobre las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas
vigentes al 31 de mayo de 2021.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así
como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el
Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro
por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A
tal efecto, el/ Estado Empleador se compromete a acompañar a las
actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos
correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.
Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS CINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.877.-) a partir del 01/02/2022.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
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Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestad^ precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN -
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**Hoja
Adicional de Firmas**
Informe gráfico
Número:
IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Marzo de 2022
Referencia: ACTA AUDIENCIA
EX-2022-07105552--APN-DNRYRT#MT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
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ANEXO III
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**ANEXO
II**
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**ANEXO
III**
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**ANEXO
IV**
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ANEXO V
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ANEXO VI
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ANEXO VII
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ANEXO VIII
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ANEXO IX
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ANEXO X
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ANEXO XI
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ANEXO XII
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ANEXO XIII
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ANEXO XIV
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ANEXO XV
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ANEXO XVI
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ANEXO XVII
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ANEXO XVIII
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ANEXO XIX
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ANEXO XX
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ANEXO XXI
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ANEXO XXII
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ANEXO XXIII
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ANEXO XXIV
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ANEXO XXV
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ANEXO XVI
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ANEXO XXVII
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ANEXO XXVIII
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ANEXO XXIX
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ANEXO XXX
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ANEXO XXXI
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ANEXO XXXII
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ANEXO XXXIII
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ANEXO XXXIV
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.