ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 136/2022

DCTO-2022-136-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-07105552-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 y sus

modificaciones, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo

del 27 de enero de 2022 y del 3 de febrero de 2022 de la Comisión

Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el

que se convino un incremento en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio

Colectivo de Trabajo y la actualización de los valores del Régimen de

percepción del Premio Estímulo a la Asistencia.

Que, en tal contexto, se acordó que dichos incrementos resultan

aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021 para

el personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en

el referido Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,

con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 y 1° de abril de 2022.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y

entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así

como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el

Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro

por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad,

según los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del

porcentaje propuesto.

Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de febrero de 2022.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo del 27 de enero de 2022 reabierta el 3 de febrero de

2022 que dispone su vigencia a partir del 1° de febrero de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 27 de enero y 3

de febrero, ambas de 2022, y sus Anexos I a LIII de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional sobre el incremento de las

retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,

comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS

IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT, IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT e

IF-2022-17889590-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de las Actas Acuerdo que se

homologan por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de

febrero de 2022 y del 1° de abril de 2022, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SESENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($63.931.-) a partir del 1° de febrero de

2022 y de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE

($66.977.-) a partir del 1º de abril de 2022.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o

afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo

en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones

Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de

2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la

Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta

Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118

del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos

establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus

modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el

Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el

Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza

asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que

refiere la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologa por el

artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades

Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94

y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su

normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las

fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial

previsto en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan

por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que

se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

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ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de

incremento al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el

artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas

remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N°

56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 17206/22 v. 22/03/2022

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

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**Acta

firma conjunta**

Número:

IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Domingo 27 de Febrero de 2022

Referencia: ACTA AUDIENCIA CCTG

214/06 - PASE CUARTO INTERMEDIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ENERO

de 2022, siendo las 15:30 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL

DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,

acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la**UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN)**,

los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Felipe CARRILLO y Alejo CONDE

y las Sras. Marta FARIAS y Alejandra LOPEZ ATIA, y en representación de

la **ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO

(ATE)**

el Sr. Flavio VERGARA acompañado Ser. Rodolfo AGUIAR y por la Sra.

Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un

intercambio de posturas las partes en conjunto solicitan pasar a un

cuarto intermedio.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acta suscripta se

instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por

plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.

Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la

firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de

Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente

documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y

hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.

Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital

del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y

deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el

encabezado de cada parte.

Oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad

Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia,

procediéndose a fijar para las 15:30 horas del día 3 de FEBRERO de

2022.

Quedan los presentes debidamente notificados. Siendo las 16:00

horas, previa lectura y ratificación del presente acto, prestan

conformidad ante NOSOTROS que así lo CERTIFICAMOS//

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ANEXO II

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// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de

FEBRERO de 2022, siendo las 15:30 horas, reabierto el Acto del día 27

de enero de 2022, en el **MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,**

ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio

MORONI, acompañado por la Dra. Gabriela MARCELLO DIRECTORA NACIONAL DE

RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Agustín CARUGO Director

de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el

Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN' PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo

BOIERO acompañado por la Lic. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,

acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Felipe CARRILLO y Diego GUTIERREZ, acompañados por la Sra.

Marta FARIAS, con el asesoramiento del Sr. /Hugo SPAIRANI, y en

representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sres. Hugo GODOY y Flavio VERGARA

acompañados por la Sra. Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la

Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General

homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de febrero de 2022.

b)

SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de abril de 2022.

Ambos porcentajes resultan aplicables sobre las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas

vigentes al 31 de mayo de 2021.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así

como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el

Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro

por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A

tal efecto, el/ Estado Empleador se compromete a acompañar a las

actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos

correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS CINCO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.877.-) a partir del 01/02/2022.

TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

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Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestad^ precedentemente por las representaciones sindicales, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN -

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Informe gráfico

Número:

IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Marzo de 2022

Referencia: ACTA AUDIENCIA

EX-2022-07105552--APN-DNRYRT#MT

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ANEXO III

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**ANEXO

II**

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**ANEXO

III**

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**ANEXO

IV**

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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ANEXO XVI

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ANEXO XVII

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ANEXO XVIII

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ANEXO XIX

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ANEXO XX

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ANEXO XXI

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ANEXO XXII

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ANEXO XXIII

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ANEXO XXIV

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ANEXO XXV

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ANEXO XVI

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ANEXO XXVII

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ANEXO XXVIII

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ANEXO XXIX

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ANEXO XXX

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ANEXO XXXI

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ANEXO XXXII

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ANEXO XXXIII

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ANEXO XXXIV

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