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AUMENTO DE SUBSIDIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SUBSIDIOS

Decreto N° 1363/89

Increméntase el monto del subsidio por sepelio establecido por la Ley N° 21.074.

Bs. As; 1/12/89

Visto la Ley N. 21.074, modificada por su similar N. 22.563, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en primer término instituyó el subsidio por sepelio

de beneficiarios del régimen nacional de previsión y de prestaciones no

contributivas, consistente en el pago de una suma equivalente a TRES

(3) salarios mínimos vigentes al momento de su fallecimiento,

facultando al Poder Ejecutivo para fijar, en más, el importe que

resulte de lo indicado precedentemente.

Que se considera oportuno hacer uso de la mencionada facultad,

incrementado el monto del subsidio de que se trata hasta un máximo de

SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para

trabajadores en relación de dependencia, y autorizar a la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de ese límite.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Increméntase

hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación

del régimen para trabajadores en relación de dependencia, vigentes al

momento del fallecimiento del causante, el monto previsto en el

artículo 2 de la Ley N° 21 074.

Art. 2°.- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de los límites establecidos en el artículo precedente.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional. MENEM - Alberto J. Triaca.