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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1363/97

**Ordénase 1a revisión de los regímenes

que regulan la relación de empleo público, a efectos

de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato

entre los agentes de uno y otro sexo con responsabilidades familiares,

al igual que entre éstos y los demás agentes, regular

situaciones que contemplen circunstancias que hacen a la protección

de la familia y el ejercicio de responsabilidades familiares y

la participación creciente del hombre en el cuidado de

los niños.**

Bs. As., 16/12/97.

B. O.: 19/12/97.

VISTO el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución

Nacional y la Ley N° 23.451, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del inciso 22 del artículo 75 de nuestra

norma fundamental se han receptado los principios contenidos en

la Convención sobre la eliminación de todas la formas

de discriminación contra la mujer, otorgándole jerarquía

constitucional.

Que a su vez, en el inciso 23 de la cláusula precedentemente

citada se establece el propósito de legislar y promover

medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad

real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio

de los derechos humanos.

Que asimismo, mediante la Ley N° 23.451 se aprobó

el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre

Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades

familiares N° 156, adoptado por la sexagésima séptima

reunión de la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo del 23 de junio de 1.981.

Que a través del referido Convenio se ha reconocido que

los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares

son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia

y a la sociedad que deberían tenerse en cuenta en las políticas

nacionales.

Que en ese orden de ideas, el mencionado Convenio tiene como objetivo

que en los países adherentes se implementen medidas tendientes

a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan

desarrollar sus tareas laborales sin ser objeto de discriminación

por dicha causa.

Que en consecuencia con lo precedentemente señalado, a

efectos de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y

de trato entre los agentes de la Administración Pública

Nacional de uno y otro sexo con responsabilidades familiares,

al igual que entre estos y los demás agentes, deviene necesario

regular situaciones que contemplen diversas circunstancias que

hacen a la protección de la familia y al ejercicio de las

responsabilidades familiares, así como la participación

creciente del hombre en el cuidado de los niños.

Que, estos supuestos entrañan no sólo garantizar

la igualdad formal mediante la legislación, sino también

a través de la aplicación de medidas para reafirmar

que esa igualdad exista en la práctica.

Que en ese contexto, es importante que el Estado adopte los medios

necesarios que permitan que los padres combinen las obligaciones

para con la familia con las responsabilidades emergentes de su

relación laboral.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar las normas pertinentes

que en materia de estabilidad, situaciones de revista, licencias,

justificaciones y franquicias y carrera administrativa, rigen

a la generalidad del personal de la Administración Pública

Nacional.

Que la adecuación de dichas disposiciones legales permitirá

garantizar la aplicación de los principios que en materia

de derechos humanos se enunciaron precedentemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución

Nacional y artículo 6° del Decreto N° 977 del

6 julio 1.995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Ordénase la revisión

de los regímenes que regulan la relación de empleo

público a los efectos de incorporar las previsiones que

permitan garantizar el cumplimiento de los principios relativos

a la eliminación de todas las normas de discriminación

contra la mujer, la igualdad de oportunidades para los trabajadores

con cargas de familia, la protección del rol paterno y

de otras disposiciones que hacen a la protección de la

familia y al ejercicio de las responsabilidades familiares.

Art. 2°- Incorpórase en las normas que regulan

la relación de empleo público el instituto "Estado

de Excedencia", definido como aquella situación por

la que la mujer podrá optar a partir de la finalización

de la licencia por maternidad o adopción y que le permite

solicitar licencia sin goce de haberes por un plazo mínimo

de TRES (3) meses y máximo de SEIS (6) de la fecha mencionada.

Art. 3°- Establécese la obligación por

parte de los organismos de la Administración Pública

Nacional de disponer la creación o contratación

de guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos

en condiciones de concurrir así lo justifique, de conformidad

con lo que se establezca en la reglamentación pertinente.

Art. 4°- Las disposiciones del presente decreto quedarán

sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación

que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito

de la Administración Pública Nacional, por el Convenio

154 sobre "el fomento de la negociación colectiva",

adoptada por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1.981 y

ratificado por la Ley N° 23.544.

Art. 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a dictar las normas que permitan

la aplicación de previsiones similares a las contenidas

en el presente decreto como también a instrumentar procedimientos

congruentes con los propósitos del mismo.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.