CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1364/2012

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0030890/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo

destinado al “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos”,

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos” por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000).

Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por

objetivo general el de “apoyar al Gobierno de la República Argentina a

financiar proyectos de obras de infraestructura, equipamiento y

mobiliario en instituciones educativas de gestión pública en las

diferentes provincias del país, con el fin último de asegurar que la

demanda existente por servicios educativos sea atendida, y mejorar la

cobertura y calidad del sistema”.

Que el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos” tendrá

DOS (2) componentes, a saber: (I) “Infraestructura Educativa” y (II)

“Administración, Capacitación y Otros Gastos”.

Que, asimismo, el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos

Educativos” será ejecutado por intermedio del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo

lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la

suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA

DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa de Desarrollo de

Recursos Físicos Educativos”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000)

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de

Recursos Físicos Educativos”, que consta de las Condiciones

Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de

Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor”

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Recursos

Físicos Educativos”, de conformidad con las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.