MINISTERIOS

Rango Decreto
Publicación 2009-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIOS

Decreto 1366/2009

Créanse los Ministerios de Industria y de

Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Decreto N° 357/02.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 1365 del 1º de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1º y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 20 ter, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)
Art. 2º — Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIV – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXIII – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)
Art. 4º — Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXIV – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 5º — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)
Art. 6º — Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º — Establécese que las áreas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hasta tanto dichas Carteras de Estado se encuentren en condiciones de atender esas actividades con los servicios de sus respectivas Jurisdicciones, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO, cuya SUBSECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA, continuará suministrando a la misma el apoyo legal, técnico y administrativo. Asimismo, el servicio de control interno, será brindado para dicha Secretaría por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE TURISMO y por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el resto de las áreas de la administración centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)
Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ejercerán sus cometidos, en forma coordinada, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)
Art. 9º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al artículo 1º

XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)

Planilla Anexa al artículo 2º

XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Planilla Anexa al Artículo 3º

XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

2.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4.

Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

5.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

6.

Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.

7.

Fiscalizar y coordinar la información proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

8.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y comunicaciones y coordinar su aplicación.

9.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

10.

Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

11.

Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.

12.

Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción.

13.

Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.

14.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial en el campo exterior, en particular en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral.

2.

Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3.

Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

4.

Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

5.

Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

6.

Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias.

7.

Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

8.

Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

9.

Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

10.

Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

11.

Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

12.

Colaborar con la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en la promoción y registro de inversiones privadas en el país, en las áreas de su incumbencia.

13.

Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

14.

Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

15.

Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

16.

Intervenir, juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación. (Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N°1458/2009B.O. 13/10/2009)

17.

Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.

18.

Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

19.

Promover la articulación de políticas industriales y de comercio exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

20.

Supervisar la ejecución de las políticas nacionales vinculadas con la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional.

21.

Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre de Trabajo Argentino (Ley Nº 25.551) e intervenir en las negociaciones internacionales vinculadas a compras gubernamentales.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1.

Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en aquellas materias de su competencia específica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.