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MINISTERIO DE TURISMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1366/2012

**Autorízase a la Administración de

Parques Nacionales a construir en el Parque Nacional Quebrada del

Condorito, Provincia de Córdoba.**

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 000493/2006 del Registro de la ADMINISTRACION DE

PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, y la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos

Naturales y Reservas Nacionales y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia la correspondiente

autorización para construir instalaciones destinadas a la atención de

los visitantes en el sector noreste del Parque Nacional Quebrada del

Condorito.

Que el mencionado Parque Nacional, ubicado en el piso superior de las

Sierras Grandes de la provincia de Córdoba, cuenta con excepcionales

bellezas escénicas y particularidades biológicas, que le otorgan un

creciente poder de convocatoria para el turismo.

Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Quebrada del Condorito,

aprobado por Resolución Nº 311 de fecha 5 de diciembre de 2005 del

Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

TURISMO, prevé expresamente la construcción de instalaciones destinadas

a la atención del visitante en el sector noreste de la unidad,

zonificado como “Zona de Uso Público Intensivo”, contemplando bajo el

acápite “Infraestructura para Atención del Visitante” las obras a

realizar (camping proveeduría, refugio de montaña y módulo de

sanitarios).

Que las obras proyectadas resultan las mínimas e indispensables para

una adecuada atención de los visitantes al área, y han sido

dimensionadas previendo una concurrencia de CINCUENTA MIL (50.000)

visitantes/año.

Que mediante Disposición Nº 94 de fecha 7 de julio de 2006 de la

Delegación Regional Centro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

se han realizado los estudios de factibilidad ambiental para las obras

en las localizaciones previstas, estableciendo los resguardos y

limitaciones a instrumentar en materia ambiental, tanto en la fase

constructiva como en la de operación.

Que tanto los referidos estudios de factibilidad, como el Informe de

Impacto Ambiental que deberá presentarse con posterioridad, una vez

definido el Proyecto Ejecutivo de las obras, se enmarcan en lo normado

por el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Areas de

la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, aprobado por Resolución Nº 16

de fecha 2 de mayo de 1994 del Honorable Directorio de la citada

Administración.

Que por su ubicación, dimensiones y modo de operación, las obras no

alterarán el estado natural del Parque Nacional Quebrada del Condorito,

y no significarán una modificación sustancial del ecosistema sujeto a

protección, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de

la Ley Nº 22.351.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá supervisar que las

obras a ejecutarse se ajusten estrictamente a lo establecido en el

respectivo Informe de Impacto Ambiental, a sus recomendaciones

adicionales, a lo establecido en el Plan de Manejo y a las normas

vigentes en jurisdicción del citado organismo, y que el diseño, la

construcción y los materiales constructivos a utilizar no generen

impacto negativo alguno en el paisaje.

Que en virtud de que la Reserva Nacional Quebrada del Condorito se

halla completamente bajo dominio privado, sólo es posible disponer de

la infraestructura mencionada en el área de Parque Nacional en sentido

estricto, siendo para ello condición indispensable la previa

autorización expresa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto

singular.

Que por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten

considerar favorablemente la autorización solicitada, en el marco de lo

establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, en los términos del

Artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a construir en el sector noreste del

Parque Nacional Quebrada del Condorito, provincia de Córdoba, y de

acuerdo a las condiciones señaladas en los Considerandos precedentes,

UN (1) área de acampe, UNA (1) proveeduría, UN (1) refugio de montaña y

UN (1) módulo de sanitarios.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E.

Meyer.