ASIGNACIONES

Rango Decreto
Publicación 2013-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES

Decreto 1369/2013

Zonas afectadas por incendios. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 12/9/2013

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas

modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de

1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº

197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de

2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110

del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013 y la

Resolución DE ANSES Nº 266 del 15 de agosto de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han afectado

diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de

daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos en el tejido social a partir de la

afectación del medio ambiente y en la estructura económica productiva

de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, ante este tipo de contingencias naturales

ocurridas en la Provincia de Córdoba, ha decidido implementar acciones

con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el

fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas

tendientes a brindar asistencia social que impacte en forma directa en

los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente

más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno

en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad

Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido

con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus

modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios

remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de

contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema

Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no

contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran

previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con

Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009

se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que

incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se

desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable

relevancia en cuanto a su significado para los sectores más

postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de

2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia

del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en

similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las

poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia de

los incendios citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de

NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad

Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las

Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los

montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo

de la actividad económica y situación económica social de las distintas

zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.

278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11 y 390/13 que dispusieron aumentos

transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las

situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas

los distintos fenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre

otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que

resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por

lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la

prestación que vienen percibiendo.

Que por otra parte la Ley Nº 26.425 creó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida

en virtud de los incendios el GOBIERNO NACIONAL establece un suplemento

excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una

contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por

los incendios.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho

cuyo monto del haber mensual, no supere o fuere equivalente al haber

mínimo establecido para setiembre de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº

266/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos

de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el

monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO ($ 4.954.-) en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el

presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar

que se cumpla con la condición de afectado por los incendios a través

de las respectivas verificaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo

19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones

del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas

que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de

setiembre de 2013 y que residan en las zonas que se detallan en el

ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las

asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a

los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

Art. 3° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación

por Embarazo para Protección Social.

Art. 4° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación

por Desempleo.

Art. 5° — El presente Decreto

será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones

universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que

se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013.

Art. 6° — Otórgase un

suplemento excepcional por única vez a los titulares de las

prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las

Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y

Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-).

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del

procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

b)

Comprobación de la condición de afectado a través de la verificación

en el domicilio de la residencia por parte de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c)

Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto

del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo establecido por

la Resolución DE ANSES Nº 266/13, para setiembre de 2013.

Art. 8° — Establécese que el

suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será

abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a

partir del mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno.

Art. 9° —Delégase en la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de

las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación de las zonas

afectadas.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE CORDOBA

Departamento

Municipio/Comuna

CALAMUCHITA

VILLA YACANTO

COLON

ASCOCHINGA

SANTA MARIA

VILLA CIUDAD DE AMERICA

SANTA MARIA

VILLA LA BOLSA

CALAMUCHITA

VILLA AMANCAY

CALAMUCHITA

VILLA RUMIPAL

CALAMUCHITA

LA CUMBRECITA

COLON

LA GRANJA

COLON

SALSIPUEDES

PUNILLA

BIALET MASSE

SAN JAVIER

LA POBLACION

SAN JAVIER

LA PAZ

SAN JAVIER

SAN JAVIER

SANTA MARIA

ALTA GRACIA

SANTA MARIA

LA SERRANITA

SANTA MARIA

POTRERO DE GARAY

SANTA MARIA

SAN JOSE DE LA QUINTANA

MINAS

TOSNO

PUNILLA

COSQUIN

PUNILLA

SANTA MARIA DE PUNILLA

RIO CUARTO

ALPA CORRAL

Departamento Municipio/Comuna
CALAMUCHITA VILLA YACANTO
COLON ASCOCHINGA
SANTA MARIA VILLA CIUDAD DE AMERICA
SANTA MARIA VILLA LA BOLSA
CALAMUCHITA VILLA AMANCAY
CALAMUCHITA VILLA RUMIPAL
CALAMUCHITA LA CUMBRECITA
COLON LA GRANJA
COLON SALSIPUEDES
PUNILLA BIALET MASSE
SAN JAVIER LA POBLACION
SAN JAVIER LA PAZ
SAN JAVIER SAN JAVIER
SANTA MARIA ALTA GRACIA
SANTA MARIA LA SERRANITA
SANTA MARIA POTRERO DE GARAY
SANTA MARIA SAN JOSE DE LA QUINTANA
MINAS TOSNO
PUNILLA COSQUIN
PUNILLA SANTA MARIA DE PUNILLA
RIO CUARTO ALPA CORRAL

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