ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL

Rango Decreto
Publicación 1999-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
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**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE

CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL**

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Decreto 137/99

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**Suspéndese la entrada en vigencia del “REGLAMENTO

PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL”, aprobado

por el Decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.**

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Bs.

As., 23/12/99

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VISTO

el Expediente Nº 080-007460/98 del registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de

1999 por el cual se aprueba la reglamentación del Capítulo VI de la Ley de

Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,

ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el

artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, conforme al cuerpo normativo que

como anexo de la citada disposición constituye el “Reglamento para la

Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional”, y

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CONSIDERANDO:

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Que la

normativa aprobada resulta de aplicación obligatoria a los contratos de

suministros y servicios en los que sean parte los organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y las

instituciones de la seguridad social incluidas en el Presupuesto de la

Administración Nacional.

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Que se

incluyen asimismo en su ámbito de aplicación a las Fuerzas Armadas y entidades

descentralizadas que contengan en sus respectivas leyes orgánicas disposiciones

específicas sobre la materia, en la medida en que la normativa aprobada no se

oponga a dichas leyes.

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Que la

referida reglamentación incorpora los avances normativos, procedimentales y

tecnológicos producidos en los procesos de contrataciones, los que tienden a

posibilitar que el ESTADO NACIONAL cuente en tiempo y forma con los bienes y

servicios necesarios, en la calidad y cantidad requerida.

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Que

resulta necesario suspender la entrada en vigencia de la aludida reglamentación

durante un plazo mínimo, a efectos que los nuevos sistemas que implementa el

“Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado

Nacional” se encuentren totalmente desarrollados y en condiciones de ser

operados por los organismos comprendidos en sus disposiciones.

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Que

asimismo corresponde arbitrar los medios necesarios para que las nuevas

modalidades de contratación y las innovaciones procedimentales que el nuevo

cuerpo legal establece, sean de total conocimiento de los funcionarios

intervinientes en los respectivos procesos de compra y de los proveedores

interesados en contratar con el ESTADO NACIONAL.

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Que la

presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del

Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 61 de la Ley de

Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,

ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el

artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Suspéndese por el

plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia del Decreto 1547 de fecha 7

de diciembre de 1999 reglamentario de los artículos 55 al 64 - Capítulo VI - de

la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,

ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el

artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, correspondiente al “Reglamento

para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional”.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José Luis Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.