MINISTERIO DE PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2018-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 137/2018

Extinción y Liquidación FONAPYME y PROFEDESS.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04366862-APN-CME#MP, la Ley N° 25.300 y

sus modificaciones, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 1765 de fecha 3 de

octubre de 2014 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y sus

modificaciones se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes

de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para

inversiones productivas a las empresas y formas asociativas

comprendidas en el artículo 1° de la citada Ley.

Que por el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su

modificatorio se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO

DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistente en el

otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, para la renovación y/o ampliación del parque automotor

de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de

ambulancias y vehículos policiales.

Que, para el cumplimiento del objetivo establecido, se creó el “FONDO

PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, para regir en todo el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en

el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio y en sus normas

complementarias.

Que, mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431, se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para extinguir y

liquidar el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el artículo 2º, Título II de la

Ley Nº 25.300 y sus modificaciones y el PROGRAMA FEDERAL DE

FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS)

creado por el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio, así como a

disponer a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la capitalización del

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante la transferencia

de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que

resulten de dicha liquidación.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN cuenta con diversos programas y

herramientas destinados al apoyo financiero, asistencia técnica y

otorgamiento de beneficios impositivos para los emprendedores y para

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en virtud de ello, corresponde disponer la extinción y liquidación

de los mencionados Fondos y establecer que la transferencia a favor del

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. será en concepto de aporte

irrevocable de capital por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la extinción y liquidación del FONDO NACIONAL

DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME)

creado mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, y del FONDO PARA

EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE

FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS)

creado mediante el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su

modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Los activos líquidos y disponibles de los bienes

fideicomitidos que resulten del balance de liquidación de los Fondos

mencionados en el artículo precedente serán transferidos por sus

respectivos fiduciarios al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a adoptar las

medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los

artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 21/02/2018 N° 9940/18 v. 21/02/2018

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