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FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto N° 1371/93

**Modifícase la Parte Segunda de la

Reglamentación para Gendarmería Nacional de la Ley N° 19.349 y la

Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398.**

Bs. As., 5/7/93

VISTO lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Gobierno Nacional velar por la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que debe destacarse la importancia que reviste el aspecto espiritual en

la formación de la personalidad, en todos los niveles de Personal.

Que a efectos de proveer de manera conveniente y estable es necesario

dotal al Clero Castrense de un plan de carrera conveniente que le

otorgue un haber mensual adecuado a la función, sucesivos y periódicos

ascensos por mérito y antigüedad, como así también, al finalizar

los años de actividad, percibir un haber de retiro análogo a del resto

del Personal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Incorpórase como

punto 3º del Artículo 12, Capítulo IV, Parte Segunda de la

Reglamentación para Gendarmería Nacional de la Ley N° 19.349 (Ley de

Gendarmería Nacional), Tomo I "Misión", "Organización" y Regímenes, el

siguiente texto: "3) Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados

por el Señor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos

del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones serán las

establecidas por estas últimas normas".

Art. 2º - Incorpórase como

incido "c" del Artículo N° 20.105 de la Reglamentación de la Ley de la

Prefectura Naval Argentina N° 18.398 - Títulos: III - Régimen de

Personal - y IV - Personal Retirado aprobada por Decreto N° 6242/71, el

siguiente texto: "C. Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados

por el Señor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos

del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones serán las

establecidas por estas últimas normas".

Art. 3º - Facúltase al Director

Nacional de Gendarmería a otorgar el Estado Militar de Gendarmería, de

acuerdo a los alcances de la Ley N° 19.349 (Ley de Gendarmería

Nacional) Artículos 56, inciso b) y 58, a los Capellanes dependientes

de la Fuerza.

Art. 4º - Facúltase al Prefecto

Nacional Naval a otorgar "Estado Policial" con los alcances de los

Artículos 26 inciso b) y 27 de la Ley N° 18.398 y su Decreto

Reglamentario N° 6242/71 a los Capellanes dependientes de la Fuerza.

Art. 5º - Facúltase al Señor

Ministro de Defensa a reconocer a los fines administrativos las

designaciones que en virtud de los artículos anteriores se efectúen.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Oscar H. Camilión.