PARQUE AUTOMOTOR

Rango Decreto
Publicación 1997-12-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PARQUE AUTOMOTOR

Decreto 1373/97

**Derógase el Decreto Nº 647/95 que estableció

el denominado Plan Canje. Mantiénense los beneficios del

Régimen sobre operaciones de compraventa que se realicen

hasta el 31/12/97 utilizando la documentación que acredite

la baja del vehículo y la entrega para desguace y destrucción.**

Bs. As., 17/12/97

B.O: 18/12/97

VISTO el expediente Nº 060-003805/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 647

de fecha 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 647/95 se estableció un régimen

en virtud del cual se facilitaba el acceso a vehículos

nuevos a aquellas personas que optaren por la destrucción

de las unidades de su dominio, denominado Plan Canje.

Que el mantenimiento de los beneficios del régimen implicó

en esfuerzo importante de parte del ESTADO NACIONAL, así

como también del Sector Privado relacionado con la problemática.

Que esto fue así, ya que las operaciones de venta realizadas

al amparo del Régimen recibían un reintegro fiscal

del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el precio de venta al público

del automóvil CERO KILOMETRO (0 km.) vigente al 30 de abril

de 1995 y un descuento equivalente de parte de las empresas terminales

automotrices.

Que si bien al momento del lanzamiento del Plan Canje resultaba

necesario estimular el mercado automotriz, la favorable evolución

de las condiciones del mismo torna innecesario el mantenimiento

de dichos incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que la reducción del precio de las unidades y la oferta

crediticia para el acceso a las mismas, fueron algunas de las

causas que provocaron la favorable evolución del mercado,

contribuyendo a la modernización del parque automotor,

con efectos positivos sobre la seguridad vial y la protección

del medio ambiente.

Que los fondos dispuestos en la Ley de Presupuesto Nacional, para

el año en curso, fueron utilizados en su totalidad.

Que en vista de la seguridad jurídica de aquellos particulares

que tengan en su poder la documentación que acredite que

han dado de baja su vehículo y lo han entregado para su

desguace y destrucción, resulta necesario instrumentar

medidas tendientes a mantener los beneficios del Régimen

sobre operaciones de compraventa que se realicen hasta el 31 de

diciembre de 1997, utilizando dicha documentación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el Decreto Nº

647 de fecha 4 de mayo de 1995.

Art. 2º-Exceptúase de lo establecido en el

artículo anterior a todas las operaciones de compraventa

de vehículos que se realicen hasta el 31 de diciembre de

1997, por los particulares que, con anterioridad a la vigencia

del presente Decreto, posean la documentación habilitante

para la adquisición del beneficio del régimen que

se deroga.

Art. 3º-La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instrumentara

los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el presente Decreto, determinando, en cada caso,

su alcance.

Art. 4º-Las disposiciones del presente Decreto regirán

a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.