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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 1374/94

Modifícase el Reglamento de la Ley N° 20.957, aprobado por el Decreto Nros. 1973/86.

Bs. As., 11/8/94

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su

Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde la vigencia de los respectivos

decretos reglamentarios permite apreciar que el funcionamiento de

algunos de los institutos previstos en ellos, como el régimen de

traslados, deben ser adaptados a una realidad dinámica y compleja, como

la que presenta el manejo de los recursos humanos del Servicio Exterior

de la Nación.

Que es necesario implementar un régimen de traslados de funcionarios

que asegure un adecuado y eficiente cumplimiento de las necesidades y

objetivos del Servicio Exterior de la Nación.

Que la presente medida se dicta en conformidad a las facultades

otorgadas por el artículo 86, inciso 2do, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el

texto del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio

Exterior de la Nación Nro. 20.957, aprobado por el Decreto Nro. 1973/86

y modificado por el Decreto 1566/92, por el siguiente:

"Artículo 54: El régimen de destinos y traslados de los funcionarios

del Servicio Exterior de la Nación constituye para los mismos una

obligación de servicio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21

inciso C), de la Ley 20.957.

Se entenderá por "destino" la designación por primera vez de un

funcionario para prestar servicios en una representación diplomática o

consular y se denominarán "traslados" los posteriores cambios de sede.

El régimen de traslados se regirá por el siguiente procedimiento:

Dirección General de Personal elevará a la H. Junta Calificadora la

nómina de funcionarios de las categorías "D" a "G" en condiciones de

ser trasladados por haber cumplido el plazo mínimo legal de permanencia

en la República y en destinos en el exterior.

Se incluirá en dicha nómina:

I) Los funcionarios que cumplan DOS (2) años de permanencia en el país al momento de efectivizarse el traslado.

II) Los funcionarios que cumplan TRES (3) años de permanencia en el

mismo destino en el exterior, siempre que no les corresponda regresar

al país.

III) Los funcionarios que, habiendo cumplido DIECIOCHO (18) meses de

permanencia en un destino de régimen especial, hubieren solicitado su

traslado.

Antes del 30 de abril de cada año, y una vez aprobada esta lista por la

H. Junta Calificadora, la Dirección General de Personal dará a

publicidad la misma a fin de que los funcionarios queden notificados

que se encuentran en condiciones de ser trasladados.

Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de publicación de la

lista mencionada en el párrafo anterior, los funcionarios de la

categoría "D" que figuren en ella y se encontraren prestando servicios

en la República, podrán comunicar por nota a la Dirección General de

Personal su deseo de no ser trasladados al exterior, expresando los

motivos que fundamenten su solicitud. La decisión que adopte la

Dirección General de Personal al respecto, les será comunicada en el

término de CINCO (5) días contados a partir de dicha presentación. En

el supuesto de hacerse lugar a lo solicitado, serán excluidos de la

lista ut supra mencionada.

-Inciso b) La Dirección General de Personal procederá a dar a

publicidad, durante el mes de mayo de cada año, los puestos que queden

vacantes en el exterior, con la indicación de las categorías de

funcionarios que deberán cubrirlos y las fechas en que deberán asumir

sus nuevas funciones.

-Inciso c) Dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes a la fecha de

publicación de las vacantes en el exterior, los funcionarios incluidos

en la lista resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inc. a),

podrán remitir por escrito a la Dirección General de Personal la

indicación de los puestos a los que aspiran sin limitaciones en el

número de sus preferencias.

En base a la lista de funcionarios en condiciones de ser trasladados

mencionada en el inc. a), se dispondrán los traslados atendiendo a

razones de servicio y conveniencia funcional. En la medida que estas

pautas lo permitan, se tendrán en cuenta las opciones formuladas de

acuerdo con lo preceptuado en el párrafo anterior.

En el proceso de selección de los funcionarios a ser trasladados tomará

intervención la H. Junta Calificadora y se tendrán en cuenta las

siguientes pautas:

I) Con relación a los funcionarios de las categorías "E" y "D" se dará

preferencia a aquellos que ya tuviesen aprobados los cursos que

constituyan un requisito indispensable para ser promovidos.

II) Los funcionarios que hubieren contraído matrimonio entre sí, serán

trasladados en lo posible a una misma ciudad o a ciudades cercanas

entre sí.

III) Se aplicará el principio de rotación con el objeto de asegurar un

régimen justo y equitativo de traslados para todos los funcionarios del

Servicio Exterior de la Nación y, en especial, para dar cumplimiento a

lo preceptuado por el artículo 22, inciso g), punto II), párrafo 3,

acápites 1) y 2).

La respectiva Resolución de traslado incluirá la fecha en que el

funcionario deberá encontrarse en el destino asignado y deberá dictarse

con una anticipación mínima de SEIS (6) meses a la misma.

Deberá cubrirse la totalidad de los puestos vacantes incluidos en la

lista que se dé a publicidad de acuerdo a lo establecido en el inc. b)

del presente art. Se procurará disponer la totalidad de los traslados

una sola vez al año de acuerdo al procedimiento establecido por el

presente artículo.

-Inciso e) Los funcionarios trasladados a la República serán

notificados del área o dependencia de este Ministerio donde prestarán

funciones con TREINTA (30) días de antelación a su partida.

Sólo con carácter excepcional y por estrictas razones de urgencia o

necesidad, podrá cubrirse un puesto en el exterior sin observar el

procedimiento establecido en los incisos anteriores.

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Guido Di Tella.