EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2011-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1374/2011

**Apruébase el Régimen General de

Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación

Secundaria del Sistema Educativo Nacional.**

Bs. As., 7/9/2011

VISTO los artículos 11 inciso b), 30 inciso c) y 33 de la Ley Nº 26.206

y sus modificatorias y los artículos 6 incisos c), g), h) y j), 7

inciso c), 14, 15 y 16 de la Ley Nº 26.058 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 26.206 y sus modificatorias,

el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y

acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el

ejercicio del derecho a la educación, integrado éste por los servicios

educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión

social, de todas las jurisdicciones del país, abarcando los distintos

niveles, ciclos y modalidades de la educación.

Que las pasantías constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de educación secundaria.

Que entre los objetivos perseguidos con su realización se encuentran el

desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el

estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio

de los derechos laborales.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.427 derogó el Decreto Nº 340 del 24

de febrero de 1992, que regulaba el sistema de pasantías dejando un

vacío legal para el ámbito del nivel de Educación Secundaria del

Sistema Educativo Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde regular la vinculación entre el

sector productivo, los organismos de conducción educativa, las

instituciones de educación secundaria y secundaria técnico profesional

y los alumnos destinatarios de las mismas.

Que es necesario, asimismo, establecer las condiciones en que los

alumnos han de desarrollar estas prácticas garantizando su calidad y

pertinencia.

Que la XXIII Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por medio de la

Resolución Nº 90 del 27 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION dispuso encomendar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la elaboración

de un proyecto de decreto a efectos de fijar las pautas para el Régimen

de Pasantías en la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Que en función de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Nº 26.058

de Educación Técnico Profesional tomó intervención el Consejo Nacional

de Educación, Trabajo y Producción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de

Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley

de Educación Nacional Nº 26.206 y modificatorias y por la Ley de

Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y sus modificatorias, que como

ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2º —Apruébanse los

Modelos de ACUERDO MARCO DE COOPERACION, de CONVENIO/ACTA ACUERDO DE

PASANTIAS y de CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS que como

ANEXOS II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la

presente medida.

Art. 3º —Las autoridades

educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la

fecha de dictado del presente decreto, tengan en vigencia

Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a

estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor

a DOS (2) años.

Art. 4º — Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO (SRT) para que en sus respectivos ámbitos de competencia

implementen las medidas necesarias para el funcionamiento con eficacia,

sencillez y celeridad del instituto dispuesto por el presente.

Art. 5º —El INSTITUTO NACIONAL

DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACION establecerá

para las ofertas formativas reguladas por la Ley Nº 26.058 de Educación

Técnico Profesional, las condiciones que deberán cumplir las pasantías

para su consideración como prácticas profesionales.

Art. 6º —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Alberto E. Sileoni.

TITULO PRELIMINAR

AUTORIDAD EDUCATIVA JURISDICCIONAL: refiere a la máxima autoridad

educativa de cada jurisdicción (nacional, provincial o municipal) o la

dependencia en la cual ésta delegue la autoridad sobre las acciones

derivadas de la aplicación del Régimen de Pasantías del presente

decreto.

UNIDAD EDUCATIVA: refiere a la escuela, centro, colegio o instituto, de

gestión pública o privada, de nivel secundario, cualesquiera sea su

modalidad.

ORGANIZACION OFERENTE: organismos de gobierno de cualesquiera de los

poderes y en todos sus niveles; instituciones, asociaciones,

cooperativas o empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro;

organizaciones internacionales.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION: es un convenio entre la “autoridad

educativa nacional o jurisdiccional” con un ente colectivo (organismo

de gobierno, cámara, federación o confederación empresaria) u

“organización oferente” de pasantías de duración indefinida y por el

cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en

diversas localidades.

CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTIAS: es un convenio entre la “autoridad

educativa jurisdiccional” o, si ésta la delega, la institución

educativa y una “organización oferente”, de duración indefinida

estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo al

presente decreto.

CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA: es el convenio entre un

alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de DIECIOCHO

(18) años, la autoridad de la “unidad educativa” y el representante de

la “organización oferente” de la pasantía, estableciendo el plan de la

pasantía y las condiciones de su realización.

ANEXO I

REGIMEN GENERAL DE PASANTIAS

CAPITULO I

DEL REGIMEN GENERAL DE PASANTIAS

ARTICULO 1º.- Denomínase, en el presente régimen, Pasantía a la

extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus

orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter

público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de

prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la

especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión

de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible

de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

ARTICULO 2º.- Las Pasantías se materializarán con la asistencia y

participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y

empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o

privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad en el horario

y bajo las modalidades que se establecen en el presente decreto.

ARTICULO 3º.- La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo,

para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad

educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con

la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su

práctica educativa. A los efectos del Decreto Nº 491 del 29 de mayo de

1997, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, debe

considerarse a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones

no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación

obligatoria al ámbito de aplicación de esas normas.

ARTICULO 4º.- El número de pasantes simultáneos no podrá superar en

cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados

sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el

mismo:

a)

Hasta CINCO (5) trabajadores: UN (1).

b)

Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: DOS (2).

c)

Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3).

d)

Entre VEINTISEIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO (4).

e)

Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: CINCO (5).

f)

Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%).

A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse

de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen

actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores.

CAPITULO II: PARTES, OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 5º.- Son partes involucradas en el Régimen:
a)

Las autoridades educativas jurisdiccionales.

b)

La autoridad de cada unidad educativa.

c)

El tutor designado por la unidad educativa.

d)

Las organizaciones oferentes de pasantías.

e)

Los instructores designados por las organizaciones oferentes.

f)

Los entes colectivos (organismos de gobierno, cámaras, federaciones, confederaciones empresarias).

g)

Los estudiantes de las unidades educativas que adopten el Sistema, y

sus padres o representantes legales en el caso de los menores de

DIECIOCHO (18) años.

ARTICULO 6º.- El Régimen de Pasantías tendrá los siguientes objetivos:
a)

Generales

Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las

organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan

fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación

secundaria, en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades.

b)

Para los alumnos/pasantes

b.1.) Favorecer la profundización y recreación de capacidades

adquiridas en el proceso formativo y vinculadas con el trabajo y la

producción de bienes y/o servicios, así como la adquisición de nuevas

capacidades, en un contexto de trabajo concreto.

b.2.) Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente

laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan,

tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización

del trabajo del sector en un organismo específico.

b.3.) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en

situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la

capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de

normas.

b.4.) Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito

escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de

las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo

en un ámbito laboral específico.

c)

Para las organizaciones oferentes

c.1.) Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio a la

comunidad en la que están insertos, colaborando en los procesos

formativos de alumnos de las unidades educativas de su entorno.

c.2.) Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y

el tipo de formación que brindan las unidades educativas de su entorno

y, en particular, las escuelas secundarias de educación

técnico-profesional vinculadas a su sector de actividad.

d)

Para las unidades educativas

d.1.) Fomentar la apertura y participación de la unidad educativa en la

comunidad circundante, conformando un marco en el que los ámbitos de

trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje.

d.2.) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y

los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a los

estudios que realizan los alumnos.

d.3) Contar con información actualizada respecto al ámbito de la

producción de bienes o servicios, que pueda servir como insumo para el

desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas

vinculadas con la articulación entre la educación y el mundo del

trabajo.

ARTICULO 7º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las

organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Pasantías se

consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán

reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas

de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y las demás disposiciones de

carácter jurisdiccional que tiendan a salvaguardar la salud

psico-física de los mismos.

ARTICULO 8º.- Para promover la realización de pasantías, las

autoridades educativas nacionales o jurisdiccionales podrán firmar

Acuerdos Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones

oferentes que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados

o dependencias de los mismos y las unidades educativas. Estos acuerdos

marco, cuyo modelo se adjunta como ANEXO II, se perfeccionarán con

convenios o protocolos específicos para articular las acciones que se

deriven de los acuerdos marco.

ARTICULO 9º.- Para poder participar del Régimen de Pasantías con

sujeción a las previsiones del presente las organizaciones oferentes

firmarán, con la autoridad jurisdiccional que corresponda, un

Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías, en el marco de la normativa

jurisdiccional vigente, que contemple las condiciones mínimas que se

detallan en el modelo que se adjunta como ANEXO III y formalizarán, de

acuerdo a los procedimientos que establezca cada jurisdicción, el

respectivo Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías con las

unidades educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes

legales, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas que se

detallan en el modelo que se adjunta como ANEXO IV.

ARTICULO 10.- La determinación de los conocimientos, habilidades y

destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su Pasantía, como

así también el instrumento de evaluación de la misma, las condiciones

de ingreso y el régimen de asistencia y normas de comportamiento,

corresponderá a la jurisdicción pudiendo ésta delegarla en las unidades

educativas, debiendo en todos los casos corresponderse con los

respectivos planes de estudios.

ARTICULO 11.- Las instituciones y empresas, públicas o privadas donde

se realicen las Pasantías, podrán prestar su asesoramiento en la

elaboración del Programa Anual de Pasantías de la jurisdicción o de

cada unidad educativa.

ARTICULO 12.- Las Pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses,

tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj semanales y

como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj. Deberán realizarse durante

los últimos DOS (2) años de la formación secundaria y requerirán que el

pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la

empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará

automáticamente la relación de pasantía.

ARTICULO 13.- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las

modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos al

momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al

Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un

certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que

acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas

en cada caso. Los alumnos menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar

con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

ARTICULO 14.- La protección de que gozan los alumnos y tutores a través

de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas

se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de

pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto

en la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo o de la ley que la reemplace

en un futuro.

ARTICULO 15.- Será nula toda cláusula o disposición de un Convenio/Acta

Acuerdo Individual de Pasantías que contravenga los términos y

condiciones mínimas establecidos en este régimen y en los modelos de

convenios obrantes que se aprueban, o que de cualquier modo menoscabe

los derechos de los pasantes.

CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS, OFERENTES DE PASANTIAS

ARTICULO 16.- Las instituciones o empresas, públicas o privadas, los

entes públicos, que ingresen voluntariamente en el Régimen de Pasantías

tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales los

Acuerdos Marco y/o Convenios Generales previstos en los artículos 10 y

11 del presente.

b)

Suscribir el Convenio Individual de Pasantía con cada alumno y la unidad educativa a la que pertenece.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.