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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto N° 1.376/1994

Fíjase un adicional porcentual por zona desfavorable para el personal dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.

Ba. As., 11/8/94

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el

sentido de otorgar al personal que se desempeña en la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE JUJUY un adicional por zona, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY desarrolla sus actividades en una

región desfavorable con características geográficas particulares que

justifican plenamente el desarrollo universitario.

Que en tal sentido, es necesario facilitar la radicación de recursos

humanos de alto nivel que atiendan los requerimientos de esa casa de

altos estudios.

Que para tal fin, resulta necesario determinar remuneraciones

especiales para el personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY que se

desempeña en la zona.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase para el

personal dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY un adicional

porcentual por zona desfavorable del CUARENTA POR CIENTO (40%), que se

aplicará sobre el índice total o la asignación de la categoría de

revista del agente, según corresponda.

Art. 2° - El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será atendido con el presupuesto

de la mencionada Casa de Altos Estudios.

Art. 3° -Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.