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PROMOCIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1377/97

Promoción.

Bs.As., 17/12/97

B.O.: 22/12/97

VISTO el Expediente Nº 337.435/92 registro del MINISTERIO

DEL INTERIOR, con agregados sin acumular Expedientes Números

206.610/77, 106.836/69 y 343.513/92 todos del mismo registro

y fotocopia del Legajo Personal Nº 13.547, y

CONSIDERANDO

Que el Comisario (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, señor

Aldo Roberto ARENAZ, peticiona ante el MINISTERIO DEL INTERIOR,

una reparación jerárquica, consistente en el otorgamiento

de DOS (2) grados jerárquicos superiores.

Que el pedido iniciado por el causante, posee relación

directa con la situación administrativa que fuera tratada

oportunamente en el Expediente M.I. Nº 106.836/69 Corresponde

2 y 4, resultando del mismo que mediante el dictado del Decreto

Nº 2597 del 5 de junio de 1970, se dispuso el pase a situación

de retiro obligatorio del entonces Subcomisario Aldo Roberto ARENAZ,

con motivo de su calificación.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 637 del 17 de febrero

de 1976, se dejó sin efecto el citado pase a situación

de retiro obligatorio, disponiéndose la reincorporación

del causante al servicio activo.

Que en los considerandos del citado decreto se hace mención

a que el pase a situación de retiro obligatorio fue dispuesto

en base a imputaciones falsas, hecho este comprobado por la investigación

policial y por las declaraciones testimoniales vertidas en la

causa judicial que el presentante promoviera por "calumnias

e injurias".

Que lo expuesto determinó la nulidad absoluta del acto

que dispusiera el pase a situación de retiro del entonces

Subcomisario ARENAZ, por lo que se procedió a su revocación

en virtud de lo dispuesto en los artículos 14, inciso b)

y 17 de la Ley 19.549.

Que mediante Decreto Nº 3242 del 17 de diciembre de 1976,

se promovió al causante al grado de Comisario.

Que manifiesta posteriormente el presentante, que la promoción

al grado de Comisario, no es sino el reconocimiento tardío

de un derecho, ya que en el año 1969, el causante estaba

en condiciones de acceder al mismo, de no haber mediado la medida

de retiro obligatorio adoptada.

Que analizados los antecedentes esbozados, resta dilucidar si

el ascenso del reclamante de Subcomisario a Comisario (diciembre

de 1976), cumple con la finalidad perseguida por el Decreto Nº

637/76 o si debe acordársele al presentante el grado de

Comisario Inspector solicitado, como reparación jerárquica

en virtud de la medida adoptada que interrumpió sus servicios

en las filas policiales.

Que a fojas 136 del Expediente M.I. Nº 106.836/69 corresponde

2, obra antecedente del cual surge que al tiempo de iniciarse

las reuniones de la Junta de Calificaciones correspondiente al

año 1969, el entonces Subcomisario ARENAZ reunía

los requisitos exigidos para el ascenso de referencia, el tiempo

mínimo cumplido en el grado, aptitud física y el

haber aprobado los cursos correspondientes en cada grado, quedando

a discernimiento de la Junta en base a antecedentes y evaluación

integral la calificación de "Apto para el Ascenso"

y la aptitud profesional del causante.

Que el citado antecedente y las declaraciones testimoniales de

DOS (2) integrantes de la Junta de Calificaciones del año

1969, prestada en sede judicial, permiten concluir que ARENAZ,

estaba en condiciones de ser ascendido en el año 1969 al

grado de Comisario, privándolo de tal ascenso un acto arbitrario

cuya nulidad absoluta es determinada por el Decreto Nº 637/76.

Que por lo antes dicho, no puede considerarse el ascenso a Comisario

del causante operado el 31 de diciembre del año 1976, como

una equitativa reparación, pues el mismo constituye un

derecho reconocido tardíamente a consecuencia del despojo

del mismo por el dictado de un acto arbitrario, viciado de nulidad.

Que con respecto a su solicitud de convertir el "retiro obligatorio"

en "retiro voluntario" surge de los antecedentes de

autos que la Junta de Calificaciones para el Personal Superior

del año 1977 consideró al causante "Inepto

para el Servicio Efectivo".

Que el causante interpuso recurso contra la medida que dispuso

su pase a disponibilidad y posterior retiro obligatorio, como

consecuencia de aquella calificación discernida por la

Junta del año 1977, habiendo sido desestimado por Resolución

del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 13 de junio de 1978

por considerarse que la decisión del señor Jefe

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye última instancia

en ese tipo de reclamos, criterio que se comparte en esta instancia.

Que atento a lo expuesto y analizadas las probanzas acumuladas,

a los fines de evaluar el aspecto sustancial de la petición

que nos ocupa y conforme a los Dictámenes Números

54.474, 105.725 y 129.631 emitidos por la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde hacer

lugar a lo solicitado.

Que por lo expuesto se promueve al causante al grado inmediato

superior -Comisario Inspector- y no DOS (2) grados como solicitara.

Que el presente se dicta en uso de la facultad conferida por el

artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Hácese lugar parcialmente

a la petición formulada por el Comisario (R.O.) de la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA, señor Aldo Roberto ARENAZ (M.I. Nº

4.017.212).

Art. 2º -Promuévese al causante como reparación

jerárquica al grado de Comisario Inspector (RO.).

Art. 3º-Desestímase su solicitud de conversión

de "retiro obligatorio" en "retiro voluntario".

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-MENEM. -Carlos V. Corach.