HIDROCARBUROS -ADJUDICACION AREA CNO-9 'MALVALAY'-

Rango Decreto
Publicación 1994-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETO Nº 1378/94

**APRUEBASE LA ADJUDICACION DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL

Nº E-01/92 PARA EL AREA: CNO-9 "MALVALAY".**

Bs. As., 11/8/94

VISTO el Expediente Nº 750.265/94 del Registro de la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación

y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman

la industria petrolera.

Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización

se han implementado diversos programas promoviendo mediante la

activa participación de capitales de riesgo la reactivación

de la producción de hidrocarburos como elemento generador

de una mayor expansión y desarrollo de la economía

nacional.

Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar

sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio

Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar

el conocimiento geológico que permita la incorporación

de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que las características propias de los trabajos exploratorios

revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad

técnica y económica acorde con las obligaciones

derivadas de esa actividad.

Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración

bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento

idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al

hallazgo de hidrocarburos.

Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada

Ley Nº 17.319 ha convocado al CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL

Nº E-01/92, Décima Ronda, en el cual se someten a

licitación Areas de Exploración según las

previsiones de dicha norma legal.

Que corresponde la aprobación de la adjudicación

realizada por Resolución Nº 40 de fecha 10 de marzo

de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del

Permiso de Exploración a quienes han ofrecido realizar

la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en cada una de las áreas

licitadas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación

y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron

en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178

de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones.

Que la Ley Nº 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

para disponer la exclusión de todos los privilegios y/o

cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias

aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste

a los objetivos de la privatización o desregulación

(Artículo 10 de la Ley Nº 23.696).

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

17.319 la fiscalización de las actividades de los Permisionarios

y la verificación del cumplimiento de las obligaciones

previstas en dicha Ley.

Que los Artículos 18 y 98 de la Ley Nº 17.319 y la

Ley Nº 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la adjudicación

del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº E-01/92 para el Area:

CNO-9 "MALVALAY".

Art. 2º.- Otórgase a las empresas DONG WON

CO LTD. y PETRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA un Permiso de Exploración

sobre al Area CNO-9 "MALVALAY", con el objeto de realizar

tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen

de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319

por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 de fecha 21

de octubre de 1991, a partir de la vigencia del presente decreto.

Dicha área estará delimitada por las siguientes

coordenadas provisorias:

COORDENADAS GAUSS-KRUGER

Esq. X Y

1 7.330.000 4.505.000

2 7.250.000 4.505.000

3 7.250.000 4.400.000

4 7.300.000 4.400.000

5 7.300.000 4.460.000

6 7.330.000 4.460.000

Art. 3º.- El Permisionario deberá realizar

durante el Primer Período de Exploración CINCO (5)

Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más la

Base Mínima K en el período de TRES (3) años.

Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma

parte del presente decreto.

Art. 4º.- En caso de optar por acceder al Segundo

Período de Exploración, el Permisionario deberá

realizar como mínimo UN (1) Pozo de Exploración

más CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese período.

Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban

ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación

de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá

autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período

de Exploración. De no acceder al Tercer Período,

el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente

Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá

de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas

que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario

estaba obligado a realizar.

Art. 5º.- En el caso de optar por acceder al Tercer

Período de Exploración, el Permisionario estará

obligado a perforar UN (1) pozo de exploración, sin perjuicio

de lo dispuesto en el Artículo anterior. Si el Permisionario

no realizara las inversiones comprometidas para ese período,

deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones

no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario

podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo

de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente

para el período.

Art. 6º.- El Permisionario podrá hacer uso

del período de prórroga, el que no podrá

exceder el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha

prórroga no podrá ser utilizada respecto del Primer

Período de Exploración.

Art. 7º.- El Permisionario podrá hacer uso

anticipado del Período de Prórroga previsto en el

Artículo anterior adicionando al vencimiento del Segundo

Período de Exploración, hasta UN (1) año.

El remanente no utilizado de dicha prórroga podrá

ser adicionado al Tercer Período de Exploración.

En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado

por sólo DOS (2) períodos, por aplicación

del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto

Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, la prórroga

sólo podrá ser adicionada al Segundo Período

de Exploración.

Art. 8º.- Para el cómputo del área remanente

mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319,

el Permisionario estará facultado a excluir, además

de las superficies transformadas en Lotes de Explotación,

las siguientes:

a)

Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los

lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en

estudio; y

b)

Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie

de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente

gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado

de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización

y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá

ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ (10) años,

por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la

subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.

Art. 9º.- Si el Permisionario no cumpliere con la

realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para

el Primer Período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL

el Saldo Pendiente Actualizado dentro de los TREINTA (30) días

de restituida el Area o de la finalización del Primer Período

de Exploración, lo que ocurra primero.

Art. 10.- En los períodos siguientes, la renuncia

del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento

de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido

en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará

a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades

de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al período

en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro

de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo

efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario

podrá imputar lo realizado en exceso al período

o períodos siguientes.

Art. 11.- El Permisionario pagará anualmente y por

adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción,

el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319

y el Decreto Nº 3036 de fecha 7 de junio de 1968, cuyo monto

es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra

actualización que la que resulte por aplicación

del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 12.- El Permisionario tendrá el derecho de

obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los

hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso,

de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Nº 17.319.

El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad

de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad

a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº

17.319, Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de

octubre de 1989 y Artículos 5º y 6º del Decreto

Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos

quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 13.- Dentro de los TREINTA (30) días a partir

de la fecha de publicación del presente decreto, el Permisionario

constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad

de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las

Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I del presente, por

un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos

de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario

constituirá una garantía de cumplimiento del programa

de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas

condiciones que las detalladas precedentemente.

Art. 14.- Los montos de las garantías se ajustarán

y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan

las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación

citados en el artículo precedente, deduciendo del monto

de las garantías el CIEN POR CIENTO (100 %) de los montos

correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.

Art. 15.- A los fines del cómputo de las limitaciones

establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319,

cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan

una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o asociación, la restricción

se aplicará exclusivamente en caso de igual composición

de integrantes.

Art. 16.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días

contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración,

el Permisionario deberá realizar la mensura del área

correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.

Art. 17.- El Permisionario deberá ajustarse a la

Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de

la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega

de información y documentación técnica, y

a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 18.- El Permisionario de Exploración estará

sujeto a la legislación de alcance general que regula la

imposición sobre ganancias y no estará sujeto a

disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente

la persona, condición jurídica o actividad del mismo

o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas

que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el

Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley Nº.17.319.

Art. 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar

las cláusulas del Permiso de Exploración relativas

a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral

que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17.319.

Art. 20.- Instrúyese al Escribano General de Gobierno,

de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la

Ley Nº 17.319, a protocolizar en Registro del ESTADO NACIONAL

sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA

DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Art. 21.- En la oportunidad establecida por el Artículo

22 de la Ley Nº 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá

a la Provincia de SALTA el dominio del área indicada en

el Artículo Nº 2 del presente decreto.

Art. 22.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS

PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS - AREA: CNO-09 "MALVALAY"

TRABAJOS GEOFISICOS EQUIVALENCIA EN UNIDADES DE TRABAJO

REGISTRACION SISMICA DE 100 Km 100

REFLEXION

REPROCESAMIENTO 1100 Km 55

TOTAL UNIDADES DE 155

TRABAJO COMPROMETIDAS

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