PARTIDOS POLITICOS

Rango Decreto
Publicación 1999-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PARTIDOS POLÍTICO

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Decreto 1378/99

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**Establécese que un

porcentaje del monto total que corresponda a cada partido político en virtud de

la distribución del Fondo Partidario P****ermanente deberá destinarse a

la investigación y capacitación de sus dirigentes.**

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Bs. As., 25/11/99

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VISTO el artículo 38 de la Constitución Nacional,

la Ley Nº 23.298, su modificatoria Nº 23.476 y los Decretos Nº 2089 del 16 de

noviembre de 1992 y Nº 2653 del 29 de diciembre de 1992, y

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CONSIDERANDO

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Que la norma constitucional establece que los

partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y

que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la

capacitación de sus dirigentes.

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Que mediante el artículo 46 de la Ley Nº 23.298 se

creó el Fondo Partidario Permanente, con el objeto de proveer a los partidos

políticos de los medios necesarios que contribuyan a facilitar sus funciones

institucionales.

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Que por el Decreto Nº 2089/92 se estableció el modo

y procedimiento de integración del mencionado Fondo y se le confirió al

Ministerio del Interior facultades de fiscalización sobre el uso de las

percepciones.

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Que el Decreto Nº 2653/92 dispuso, asimismo, que

una parte de los aportes y franquicias deben dedicarse a financiar el

funcionamiento de centros de investigación, capacitación y formación política.

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Que, por lo tanto, es obligación de los partidos

políticos destinar parte de los fondos percibidos del Estado a la formación de

sus dirigentes.

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Que en consecuencia corresponde establecer el porcentaje

de los aportes del Estado Nacional a los partidos políticos que han de

destinarse a la referida finalidad.

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Que, a los efectos de optimizar el cumplimiento de

los objetivos enunciados, resulta conveniente canalizar los referidos aportes a

través de órganos partidarios dedicados exclusivamente a la capacitación de los

dirigentes.

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Que el presente de dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Establécese que el VEINTE POR

CIENTO (20%) del monto total que corresponda a cada partido político en virtud

de la distribución del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE deberá destinarse a la

investigación y capacitación de sus dirigentes.

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Art. 2º— A los fines dispuestos en el

artículo anterior, los partidos políticos deberán crear institutos destinados a

la investigación y capacitación de sus dirigentes. Los institutos percibirán en

forma directa el porcentaje previsto en el artículo anterior que se liquidará y

transferirá a través de la SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del MINISTERIO

DEL INTERIOR.

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Art. 3º— Los partidos políticos deberán

comunicar al MINISTERIO DEL INTERIOR dentro de los NOVENTA (90) días de la

publicación del presente decreto, la nómina de institutos de capacitación con

que contaren, informando la composición de su cuerpo directivo y el órgano

encargado de percibir los fondos. La falta de comunicación oportuna importará

la retención por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR del VEINTE POR CIENTO (20%)

de los aportes correspondientes al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE. Los importes

retenidos serán transferidos al instituto que corresponda, una vez cumplida la

comunicación establecida en este artículo.

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En caso de que un partido político comunique la

existencia de más de un instituto, el porcentaje previsto en el artículo 1º se

distribuirá entre ellos en la proporción que el partido político indique.

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Art. 4º— EL MINISTERIO DEL INTERIOR, a

través de la SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, dictará las normas

aclaratorias y de procedimiento que resultaren necesarias.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.