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PRESUPUESTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 1378/2014

Banco de la Nación Argentina. Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2014.

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0025238/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o 2014) se determina que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y

Recursos de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario

Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual

se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto perteneciente al BANCO DE

LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2014.

Que la presente medida se dictó en virtud de las facultades emergentes

de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 5° de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan

de Acción y el Presupuesto de Gastos e Inversiones para el Ejercicio

2014 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Apruébase el Cálculo

de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la

Institución a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, de

acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo que

forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Facúltase al

Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a disponer las

reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos

corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las

Planillas Anexas al Artículo 1°.

Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:*Anexos)