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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1378/2015

Dase por designado el Director de Operaciones y Explotación.

Bs. As., 20/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0277679/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso

el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la

fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10

de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de

la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL

Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se

considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Función

Ejecutiva Nivel III de Director de Operaciones y Explotación de la

Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la

mencionada Secretaría. Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo

previamente mencionado es necesario modificar, la distribución

presupuestaria de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.895 y 27.008.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de

experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser

exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no

constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO

NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4

de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 6

de la Ley N° 27.008 y los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y

27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Pública

Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte

correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla

Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Dase por designado

transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2014 y por el término

de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del

dictado de la presente medida, al Licenciado en Informática Don Roberto

Mario FAJARDO (M.I. N° 25.188.919) en el cargo de Director de

Operaciones y Explotación de la Dirección General de Tecnologías

Informáticas y Comunicaciones de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0,

autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función

Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),

aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de

excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y

27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos

mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del

dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

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