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CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Decreto 138/98

**Interviénese el citado organismo descentralizado dependiente

de la Secretaria de Desarrollo Social. Desígnanse Interventora

y Subinterventor. Creación de la Comisión Asesora.**

Bs. As., 30/01/98.

B. O.: 04/02/98.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ante la situación actual del CONSEJO DEL MENOR Y LA

FAMILIA y de los establecimientos dependientes del mismo resulta

necesario proceder a su normalización a los fines de optimizar

con la mayor eficacia y eficiencia el cumplimiento de las importantes

misiones y funciones que tiene a su cargo.

Que a tal fin se estima conveniente disponer la intervención

del mencionado organismo, otorgando en plenitud a su Interventor

las facultades y atribuciones conferidas al propio CONSEJO DEL

MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente por el Decreto N° 1606/90.

Que la facultad de intervenir entes públicos descentralizados,

le corresponde al Presidente de la Nación pudiendo entonces

ejercerla de oficio ya que es el responsable político de

la administración general del país.

Que, asimismo, es oportuno crear una COMISION ASESORA en el ámbito

del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que estará

integrada por representantes de diversos organismos gubernamentales

y no gubernamentales y que tendrá a su cargo el asesoramiento

en materia de promoción y protección integral de

la minoridad y la familia.

Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Interviénese el CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado dependiente

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 2°- Desígnase Interventora del organismo

mencionado en el artículo precedente, a la señora

D. Eva Ema GATICA (L.C. N° 6.282.459), quien debera proceder

a la normalización del funcionamiento del mismo, a cuyo

fin ejercerá las funciones y facultades de administración

y ejecución que asigna el Decreto N° 1606/90 al CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente.

Art. 3°- Déjase establecido que el desempeño

de la citada funcionaria como Interventora del Consejo será

con carácter ad-honorem, y sin perjuicio de sus actuales

funciones como Coordinadora General de Acción Social y

Asistencial en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4°- Desígnase Subinterventor del CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA al Dr. Juan Carlos RIVERO (D.N.I.

N° 8.263.604) quien percibirá una remuneración

equivalente al Nivel A Grado 8 - Agrupamiento General del SISTEMA

NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N°

993/ 91 (T.O. 1.995). Dicho funcionario reemplazará a la

Interventora en caso de ausencia, licencia o impedimento transitorio.

Art. 5°- Créase la COMISION ASESORA del CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que tendrá a su cargo

el asesoramiento a la Intervención del Consejo en materia

de promoción y protección integral de la minoridad

y la familia, cuyo dictamen tendrá carácter no vinculante

para la misma.

Art. 6°- La Comisión Asesora creada por el

artículo anterior estará integrada por UN (1) representante

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y UN (1) representante

de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, los que serán

designados por la señora Interventora a propuesta de los

citados organismos.

Asimismo, invítase a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS de

la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del HONORABLE

SENADO DE LA NACION, la UNICEF, la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA

y el MINISTERIO PUBLICO a designar cada uno de ellos UN (1) representante

para integrar dicha Comisión.

El desempeño de la totalidad de los integrantes de la Comisión

Asesora será con carácter "ad-honorem".

Art. 7°- Establécese que en el plazo de NOVENTA

(90) días hábiles la Intervención deberá

elaborar y elevar un informe de la situación económica-financiera

y asistencial del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.