PASAPORTES

Rango Decreto
Publicación 2012-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PASAPORTES

Decreto 138/2012

Modifícase el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 63.945/2011 del Registro del entonces MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Decreto

Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011 se dispuso que

con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales los distintos

tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de

la Nación por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las

Personas (RENAPER).

Que el artículo 3º, Título I, del Anexo I del mencionado decreto

establece que, con carácter general, el pasaporte tendrá una validez

improrrogable de DIEZ (10) años.

Que el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del mismo

decreto establece que los pasaportes argentinos otorgados en el

exterior por las autoridades consulares de la REPUBLICA ARGENTINA

tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el

Título I y una vigencia de CINCO (5) años.

Que resulta necesario adecuar la sistematización de la emisión de los

pasaportes consulares con la de los emitidos por la Dirección Nacional

del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a fin de optimizar y

economizar los recursos existentes del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA

Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION

INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el

artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del Decreto Nº 261 de

fecha 2 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente

manera: “ARTICULO 10.- Los pasaportes argentinos tramitados en el

exterior en las Representaciones consulares de la REPUBLICA ARGENTINA

tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el

Título I y una vigencia de DIEZ (10) años”.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

— Héctor M. Timerman.

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