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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 138/1963

Bs. As., 25/10/1963

VISTO el expediente secreto Nº 12.564 (D.G.P.A.) y Nº S 2323/1 (S.A.),

atento a lo informado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica

y lo propuesto por el señor Ministro Secretario del Departamento de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo prescripto por los Artículos 31 y 33 de la Ley Nº

12.913 —Orgánica del Ejército— de aplicación en la Aeronáutica Militar

según el Artículo 109 de la Ley Nº 14.777 para el Personal Militar,

corresponde determinar la forma de licenciar a los ciudadanos de la

clase 1942 y de otras anteriores y posteriores incorporados,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Facúltase a la

Secretaría de Estado de Aeronáutica para que, a partir del 1º de

octubre de 1963 proceda al licenciamiento de los soldados de la clase

1942 y de otras anteriores y posteriores actualmente incorporados en

las fechas y cantidades que de acuerdo a sus necesidades estime

conveniente.

Art. 2º — El personal que se encuentre cumpliendo condena o recargo de servicio se mantendrá incorporado.

Art. 3º — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de

Aeronáutica.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial de la Secretaría de

Estado de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional.

— ILLIA.