LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2017-03-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 138/2017

Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de representante del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03839245-APN-ME#LN del registro de LOTERÍA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 274 del 11 de marzo de

1998, Nº 600 del 4 de junio de 1999 y su modificatorio, Nº 1155 del 1

de diciembre de 2003 y el Decreto N° 743 del 2 de junio de 2016, y el

Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2016 de

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 743/16, se convalidó lo actuado por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la Asamblea General Extraordinaria

celebrada el 12 de abril de 2016, convocada por el Directorio de

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de acuerdo con lo instruido por el artículo 2° del Decreto citado

en el Considerando precedente, los representantes de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO y del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Comisión de Enlace creada

al efecto, procedieron a acordar un Cronograma de Trabajo pormenorizado

con el objeto de perfeccionar la asunción de competencias en materia de

juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho Cronograma de Trabajo forma parte del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE

COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS

suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD

DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, el cual fuera aprobado por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL mediante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria N°

66 del 30 de noviembre de 2016.

Que el ACUERDO aludido en el Considerando precedente establece la

metodología mediante la cual la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asume

la competencia en materia de explotación y administración de juegos de

azar que se desarrollan en su territorio.

Que LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará ejerciendo su

competencia en relación a la regulación, autorización, organización,

explotación, recaudación, administración y control de juegos de

apuestas y actividades conexas que se desarrollan en su jurisdicción

descriptos en el ANEXO III, del aludido ACUERDO, hasta tanto el

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y/o la entidad que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES disponga que lo

reemplace, asuma efectivamente la competencia en la materia todo lo

cual será instrumentado e informado una vez que el Comité Ejecutivo se

encuentre creado, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula

Novena del ACUERDO mencionado.

Que asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará

explotando aquellos juegos de azar que por imperio de la normativa

vigente, le compete gestionar y administrar, debiendo a tal efecto

acordar con las jurisdicciones interesadas su comercialización,

incluyendo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el ACUERDO de marras establece los mecanismos de distribución de

los fondos mantenidos en el patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO, por aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto N° 743/16,

así como aquellos fondos que se generen con posterioridad, hasta tanto

se efectivice la asunción de competencias por parte de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a partir del 1° de diciembre de 2015 los referidos fondos,

correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quedaron en el

patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para ser aplicados

en la asunción de competencias plasmada en el precitado ACUERDO.

Que atento lo expuesto resulta necesario convalidar lo actuado por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de representante del

ESTADO NACIONAL en la Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 30 de noviembre de 2016.

Que la asunción de competencias instrumentada mediante el ACUERDO

establece que, conforme el cronograma allí pactado, la Ciudad ejerza la

competencia sobre la materia de los juegos de azar que se explotan en

dicho territorio.

Que corresponde en consecuencia derogar aquellas normas que disponen la

distribución del beneficio líquido de los juegos de azar que

efectivamente resulten asumidos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

en el marco del ACUERDO citado, pues no resultarán de aplicación futura

desde que dichos beneficios corresponderán a la mencionada jurisdicción.

Que una vez concluida la transferencia pactada en el ACUERDO DE

ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y

APUESTAS MUTUAS citado ut supra, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

tendrá a su cargo exclusivamente la comercialización de aquellos juegos

de azar que no resulten transferidos, y ejercerá aquellas competencias

que en razón de la materia le fueran otorgadas con anterioridad.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a

evaluar la viabilidad funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO y propondrá, en su caso, las medidas pertinentes

para su mejor adecuación.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL en su carácter de representante del ESTADO NACIONAL, en la

Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

celebrada el día 30 de noviembre de 2016, correspondiente al Acta de

Asamblea N° 66, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la cual se ratificara el ACUERDO DE

ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y

APUESTAS MUTUAS, entre la mencionada Sociedad del Estado y el INSTITUTO

DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — A partir de la efectiva transferencia de los juegos de

azar y operaciones conexas en cumplimiento del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE

COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS,

suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD

DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, quedarán derogados:

a)

Los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto N° 274/98; (Inciso rectificado por art. 1° delDecreto N° 158/2017B.O. 10/3/2017).

b)

Los incisos a) y b) del artículo 4° del Decreto N° 1155/03;

c)

El destino al Estado Nacional del porcentaje del beneficio líquido

establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 600/99 y su

modificatorio.

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a publicidad, a través del

Boletín Oficial, la fecha de la efectiva transferencia a que se refiere

el primer párrafo del presente artículo, fecha a partir de la cual

entrarán en vigencia las derogaciones citadas.

ARTÍCULO 3° — Una vez efectivizada la transferencia establecida en el

ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR,

DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS suscripto el 24 de noviembre de 2016, el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a evaluar la viabilidad

funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y

propondrá, en su caso, las medidas pertinentes para su mejor adecuación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

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