ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 138/2022

DCTO-2022-138-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-110655675-APN-DNRYRT#MT, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del

MINISTERIO DE CULTURA, homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio

de 2008 y el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados o empleadas, y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, conforme surge del Acta Acuerdo

del 18 de noviembre de 2021.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la citada

Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, acordaron modificar las escalas de

remuneraciones con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 y 1°

de enero de 2022, como así también los incisos b.2), b.3) y b.4) del

artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente

del MINISTERIO DE CULTURA (Decreto N° 973/08), que como ANEXOS

IF-2021-115751968-APN-DALSP#MT e IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT forman

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo que por el presente se

homologa entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 y del

1° de enero de 2022, conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 17205/22 v. 22/03/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de

noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente

del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN:

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por elMINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI,

todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr.

David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)el

Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras.

Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la

Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,

en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social

obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente

audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la

escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de

Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria,

según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a

la presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo

XXII del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de

acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el

inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará

redactado de acuerdo al siguiente texto:

*"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO,

AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas

pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL

DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA

NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS

VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS

VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de

enero de 2022.*

*La categoría Pianista Acompañante del

CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS

DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS

DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de

enero de 2022."*

CLAUSULA TERCERA: Sustituir el

inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará

redactado de acuerdo al siguiente texto:

*"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL

ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO

POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a

PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a

PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del

1° de enero de 2022."*

CLAUSURA CUARTA: Sustituir el

inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el

que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

*"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y

CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la

Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto

equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de

diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($

18.595) a partir del 1° de enero de 2022."*

ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos

ANEXO II

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos

Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado

se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE,

para la firma conjunta del mismo.

En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la

firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental

Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital,

mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el

encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción

digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición,

teniéndose en cuenta la representación de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de

noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente

del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN:

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María

JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI,

todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr.

David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en

representación de laASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras.

Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la

Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,

en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social

obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente

audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

CLAUSULA PRIMERA:Sustituir la

escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de

Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria,

según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a

la

presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo XXII

del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de

acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el

inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará

redactado de acuerdo al siguiente texto:

*"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO,

AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas

pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL

DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA

NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS

VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS

VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de

enero de 2022.*

*La categoría Pianista Acompañante del

CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS

DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS

DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de

enero de 2022."*

CLAUSULATERCERA:Sustituir el

inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará

redactado de acuerdo al siguiente texto:

*"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL

ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO

POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a

PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a

PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del

1° de enero de 2022."*

CLAUSURA CUARTA: Sustituir el

inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el

que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

**"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y

CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la

Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto

equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de

diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($

18.595) a partir del 1° de enero de 2022."**

**ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos

ANEXO II

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos**Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado

se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE,

para la firma conjunta del mismo.

En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la

firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental

Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital,

mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el

encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción

digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición,

teniéndose en cuenta la representación de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

[IMG]

Atento que con fecha 18 de noviembre del año 2021 se procedió a suscribir un Acta Acuerdo en el marco de la *Comisión

Negociadora de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación*y

se detectó que se incurrió en un error material al no incorporarse la

grilla de los Anexos I y II enunciados a la citada acta, es por ello

que las partes firmantes consideran conveniente aclarar que dichas

grillas que aquí se refieren forman parte integral del acuerdo

suscripto. Consecuentemente, resulta necesario solicitar que se tenga

presente lo aquí aclarado a los efectos del trámite homologatorio

correspondiente.

ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos

[IMG]

ANEXO II

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.