ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 138/2023

DCTO-2023-138-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-115596651-APN-DGDA#MEC, el Modelo de

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD

300.000.000) para el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos”, cuyo objetivo consiste en mejorar la gestión integral de

residuos sólidos urbanos en la REPÚBLICA ARGENTINA, para lo cual serán

necesarias intervenciones mediante la preparación y ejecución de las

Operaciones Individuales a cargo del Prestatario.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5567/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos II”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional N° AR-O0018, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a mejorar la

gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Argentina.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa

son: (i) incrementar la disposición final adecuada de RSU, (ii) mejorar

la recuperación de RSU con perspectiva de inclusión social y (iii)

mitigar los impactos negativos ambientales de Basurales a Cielo Abierto

(BCA).

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (i) Sistemas para saneamiento ambiental y (ii)

Fortalecimiento del sector y gestión ambiental y social.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE CONTROL Y

MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la coordinación

general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de los objetivos

del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON

FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que

actuará como responsable de la coordinación y gestión administrativa

fiduciaria.

Que, adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA

será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación

estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será

responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0018 y el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y

el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OCAR, y acuerde las modificaciones

que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos, son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que serán destinados.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0018 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) para el

“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, que consta

de CATORCE (14) Secciones y que como ANEXO I

(IF-2022-133383535-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5567/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II

(IF-2022-133383706-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como

ANEXO III (IF-2022-133383872-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2022-133384018-APN-SSRFID#MEC), las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0018 y al Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que las

mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de

los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE

CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la

coordinación general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de

los objetivos del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS

CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable

de la coordinación administrativa y gestión administrativa fiduciaria.

Adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA

será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación

estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será

responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación. Las

mencionadas dependencias quedarán facultadas para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR que se aprueba por

el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 15594/23 v. 14/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.