SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DES.SUSTENTABLE
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1381/96
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 29/11/96
VISTO las leyes Nº 23.696, 23.697 y 24.629, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y Nº 660 del 24 de junio de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por las leyes Nº 23.696 y 23.697 se declaró en estado de emergencia al Estado Nacional y se inició el proceso de reforma administrativa.
Que por ley Nº 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización del Estado.
Que en el ejercicio de las facultades constitucionales y en el marco de la Reforma del Estado el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 558/96 y 660/96.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 558/96 se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (U.R.M.E.) la que tiene entre sus principales funciones la de diseñar y coordinar la reforma administrativa.
Que por el Decreto Nº 660/96 se aprobó un nuevo organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional centralizada y se definieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían sus organismos descentralizados.
Que en su artículo 49 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación, en los plazos fijados en el artículo 11 punto 2 del Decreto Nº 558/96, debían remitir a la U.R.M.E. los proyectos normativos que determinarán las competencias y estructuras de los organismos afectados por el Decreto.
Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, en cumplimiento de la norma citada, ha elaborado su propuesta, fundándola en tres ejes básicos: redefinición de objetivos, reprogramación de políticas y acciones y elaboración de una nueva estructura organizativa.
Que el organismo ambiental nacional debe mantener el accionar vinculado a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en general y contribuir a la gestión de la sustentabilidad ambiental de las políticas en desarrollo, que garanticen un mejor horizonte de calidad de vida a las poblaciones actuales y futuras.
Que en virtud de las modificaciones definidas corresponde adecuar los anexos I, II y III, del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente a la estructura de primeros niveles, objetivos y entes descentralizados de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Que la medida programada no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente ejercicio.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha dado su aprobación al proyecto mencionado.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y por la ley 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (antes SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO) de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, y planta de personal que forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II, III y IV.a, IV.b, IV.c respectivamente.
Art. 2º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Art. 3º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, de acuerdo con el Anexo II del presente Decreto, que forma parte del mismo.
Art. 4º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, estableciéndose que en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuarán los siguientes organismos descentralizados: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (antes INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS).
Art. 5º — Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (antes INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS) el personal —cuyo detalle obra como Anexo IV.d del presente Decreto y forma parte del mismo— proveniente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (antes SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO) de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 6º — En el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentará las medidas necesarias para la adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes a la transferencia del personal detallado en el Anexo IVd del presente Decreto. Hasta tanto se concrete lo establecido precedentemente, la administración de los recursos humanos y financieros estará a cargo del Servicio Administrativo Financiero 317.
Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 2786/93.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
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ANEXO II
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Objetivos:
Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en particular:
— Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área;
— Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento;
— Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales;
— Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental;
— Entender en la elaboración de la política hídrica nacional y en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con aquélla y con los principios del desarrollo sustentable e intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
— Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia;
— Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan:
— Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales;
— Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales;
— Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables;
— Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable;
— Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes;
— Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable;
— Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas;
— Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia;
— Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Objetivos:
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales del país —en el marco de la competencia de la Secretaría— y en las relaciones con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, las jurisdicciones provinciales y municipales, organismos gubernamentales y no gubernamentales —nacionales, extranjeros e internacionales—.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en las gestiones tendientes a obtener fondos para la implementación de proyectos en el ámbito de sus competencias específicas, con el fin de concretar procesos de desarrollo sustentable en el país.
SUBSECRETARIA DE POLITICA HIDRICA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Objetivos:
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración de la política hídrica nacional y en todo lo relativo al conocimiento, utilización, calidad, disponibilidad, preservación y protección de las aguas, en el marco de un manejo integrado de cuencas.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración de la política nacional vinculada al ordenamiento ambiental, en todo lo relativo a la fijación de normas e indicadores de calidad del ambiente, los instrumentos de gestión ambiental, análisis y prevención de los procesos de deterioro, la consolidación de una conciencia ambiental de la población, todo ello en el marco de una estrategia a nivel regional y de los asentamientos humanos.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de la normativa vigente en materia de residuos peligrosos.
ANEXO III
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria:
1 — Prestar un servicio a toda la organización consistente en la ejecución posterior de exámenes y evaluaciones de las actividades de las dependencias utilizando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental.
2 — Asesorar a la autoridad superior en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno. Evaluar el cumplimiento de dicha normativa por parte de las distintas dependencias de la Secretaría.
Acciones:
1° — Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollar en el ente de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna aplicando el modelo de control integral e integrado, que privilegie los principios de eficiencia, eficacia y economía.
2° — Elaborar el plan anual de Auditoría Interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.
3° — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
4° — Revisar y evaluar integralmente el cumplimiento de los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.
5° — Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables, y a los niveles presupuestarios correspondientes.
6° — Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
7° — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.
8° — Producir informes de auditoria sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
9° — Remitir copia de sus Informes, recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.
10° — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
11° — Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera.
12° — Verificar el cumplimiento de convenios, tratados y pactos a nivel nacional e internacional.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Responsabilidad primaria:
1 — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico-administrativo de la jurisdicción, administrando los recursos humanos, económicos, financieros, técnicos y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y nietas de la jurisdicción.
Acciones
1° — Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
2° — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación del presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3° — Realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaria y evaluar el cumplimiento de las metas previstas para los mismos.
4° — Asistir al Secretario en el diseño de la política de recursos humanos, sistemas administrativos e informáticos de la jurisdicción, supervisando la ejecución de las mismas.
5° — Supervisar las actividades del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción.
6° — Realizar el diseño e instrumentación de los sistemas de información y equipamiento informático, adecuados para el cumplimiento dedos fines del área.
7° — Intervenir en los aspectos organizativos sobre los sistemas y técnicas que se emplean, con el fin de asegurar servicios con criterio uniforme.
DIRECCION TECNICO-ADMINISTRATIVA
Acciones:
1° — Ejecutar las tareas administrativas y de apoyo técnico necesarias para el normal funcionamiento de la Secretaría.
2° — Registrar la información contable y financiera del presupuesto anual de la Secretaría.
3° — Administrar y registrar los ingresos; liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos que corresponda.
4° — Ejecutar las contrataciones de bienes y suministros y servicios en general. Registrar las altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados a la Secretaria.
5° — Planificar y asegurar el cumplimiento de las tareas de mantenimiento y seguridad en el edificio de la Secretaria.
6° — Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión a la Tesorería General de la Nación y elevar la Memoria anual de la Secretaría.
7° — Efectuar y registrar los movimientos internos y externos de la documentación administrativa y asegurar su archivo.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Acciones
1° — Ejecutar las políticas y aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y diseño organizacional.
2° — Administrar y mantener actualizados los sistemas de información relacionados con los recursos humanos.
3º — Elaborar y proponer, en los tunas pertinentes del área, las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan ., partir del análisis organizacional.
4º — Ejercerla coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
5° — Coordinar y asistir técnicamente el proceso, de búsqueda, selección e integración del personal y custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.
6° — Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
7° — Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
8° — Mantener relaciones con los representantes gremiales.
9º—Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, de la seguridad social y organización de las estructuras.
10° — Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
11° — Administrar y liquidar el sistema de sueldos de la Secretaría y controlar su efectivo cumplimiento en tiempo y forma con las otras áreas como así también con las dependencias externas.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.