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PROGENITORES DEL LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**TRASLADO DE LOS RESTOS DE LOS PROGENITORES DEL LIBERTADOR JOSE

DE SAN MARTIN A LA CIUDAD DE YAPEYU**

Decreto 1381/97

Bs. As., 17/12/97.

B. O.: 23/12/97.

VISTO las presentaciones efectuadas por las Asociaciones Culturales

Sanmartinianas de Posadas, Misiones y de Gobernador Virasoro y

de Yapeyú, Corrientes, avaladas por las autoridades municipales

de esta última y por el Gobernador de la Provincia de Misiones,

y

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se propicia el traslado a la Ciudad

de Yapeyú Provincia de Corrientes, de los restos mortales

de don Juan de SAN MARTIN y de doña Gregoria MATORRAS,

padres del General don José de SAN MARTIN, que actualmente

se encuentran en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de

Buenos Aires.

Que en la citada ciudad se desarrollo la actuación de don

Juan de SAN MARTIN, habiendo además, junto a Gregoria MATORRAS,

constituido su familia.

Que parece de estricta justicia que los restos de los progenitores

del Libertador descansen en la tierra en la que educaron y formaron

a sus hijos, entre los que estaba el que luego sería el

Padre de la Patria.

Que en razón de lo expuesto, se considera conveniente acceder

a lo solicitado.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese el traslado a

la Ciudad de Yapeyú, Provincia de Corrientes de los restos

mortales de don Juan de SAN MARTIN y de doña Gregoria MATORRAS,

progenitores del Libertador don José de SAN MARTIN, que

se encuentran en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 2°- Los restos mortales de los ciudadanos mencionados

en el artículo anterior descansarán en un mausoleo

público a erigirse en dicha Ciudad.

Art. 3°- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán

las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo dispuesto por

el presente decreto.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.