MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Rango Decreto
Publicación 1954-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto N° 13.815/1954

Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

Buenos Aires, 19/8/1954.

VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reajustar el Estatuto Orgánico de la Dirección

Nacional de Industrias del Estado -Dinie-, con el objeto de establecer

su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;

Que si bien el mencionado Estatuto ha sido aprobado por Ley N°

13.215, el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 7° de la Ley

N° 14.303 para introducir las modificaciones necesarias en las actuales

disposiciones legales para adecuarlas a la misma;

Por ello, y atento a los propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Dirección

Nacional de Industrias del Estado -Dinie- dependerá del Ministerio de

Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de

dicho Departamento de Estado.

Art. 2° - Suprímese en el

articulado del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias

del Estado -Dinie- las referencias al Ministerio de Industria y

Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de

Industria de la Nación.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. - Orlando L. Santos.

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