MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto N° 13.816/1954
Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Buenos Aires, 19/8/1954.
VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar el Decreto N° 17.371/50 de creación de
Empresas Nacionales de Energía (E. N. D. E.) con el objeto de
establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;
Por ello, y atento a lo propuesto por dicho Departamento de Estado,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Empresas
Nacionales de Energía (E. N. D. E.) dependerá del Ministerio de
Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de
dicho Departamento de Estado y la vicepresidencia 1° al Señor
Subsecretario del mismo.
Art. 2° - Suprímese en el
articulado del Decreto número 17.371/50 y del texto ordenado de los
Decretos N° 22.380/45 y 17.371/50, aprobado por Decreto N° 21.072/50,
las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las
que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Orlando L. Santos.
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