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BIBLIOTECA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIBLIOTECA NACIONAL

Decreto 1386/96

**Establécese un régimen legal y administrativo

en que desarrollará su acción la citada Institución.**

Bs. As., 29/11/96

VISTO lo propiciado por el señor Secretario de Cultura

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dar a la BIBLIOTECA NACIONAL un régimen

legal y administrativo que le permita desenvolverse con eficacia,

eficiencia y economicidad, a partir de un marco estructural que

haga posible una mayor agilidad en su acción.

Que antecedentes internacionales ubican en este encuadre a las

bibliotecas nacionales iberoamericanas y europeas que han obtenido

un alto y sostenido grado de desarrollo y nivel de prestación

de servicios a la sociedad.

Que con la presente iniciativa, se dota a una de las instituciones

de mayor arraigo histórico y tradición cultural

del país, del instrumento más adecuado para obtener

en la etapa de modernización que está afrontando,

el logro de sus objetivos.

Que el presente decreto se encuadra en la Reforma del Estado propiciada

a través de la

aplicación de las medidas dictadas por el Decreto N°

558 del 24 de mayo de 1996.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO, han tomado la intervención que les compete,

expidiéndose en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como

organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de

actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará

integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera

en el futuro por cualquier título.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

Art. 2° - La BIBLIOTECA NACIONAL tiene como objetivos:

a)

Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir

la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace

a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier

soporte permanente de información.

b)

Prestar un servicio público de consulta a los usuarios,

con las características que determine

su reglamento interno.

c)

Participar en la formación especializada y perfeccionamiento

de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas

conexas.

d)

Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere

pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

Art. 3° - La autarquía técnica y operativa

otorgada por esta norma, faculta a la BIBLIOTECA NACIONAL para

realizar los siguientes actos:

a)

Elaborar y comunicar su plan de actividades a las autoridades

jurisdiccionales de las que depende.

b)

Administrar sus recursos físicos. humanos, económicos

y financieros.

c)

Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas

del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.

d)

Actuar en juicio como actora o demandada. (Inciso sustituido por art. 10 delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

e)

Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la

esfera de su autarquía, sea conducente logro de sus objetivos.

Art. 4°-La dirección y administración

de la BIBLIOTECA NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director,

quien ejercerá su representación legal, pudiendo

delegar facultades específicamente determinadas para cada

caso en otros funcionarios del organismo.

Art. 5°-El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL será

asistido por UN (1) Subdirector, quien lo reemplazará en

caso de ausencia o impedimento.

Art. 6°-El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL

serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES

(3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución

del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

Art. 7°-Son atribuciones y funciones del Director:

a)

Dictar el Reglamento Interno del organismo.

b)

Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y elevarlo para su aprobación. (Inciso sustituido por art. 11 delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura

organizativa del organismo.

d)

Planificar la programación anual de sus actividades.

e)

Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe

de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada

ejercicio presupuestario. (Inciso sustituido por art. 11 delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

f)

Administrar los recursos humanos, físicos, económicos

y financieros que se le asignen, las como los provenientes del

desarollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo

tipo de contratos o convenios en representación del Organismo,

de acuerdo a las normas vigentes.

g)

Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y

remover a los agentes del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

h)

Disponer la utilización. a título gratuito u

oneroso, de las instalaciones de la BIBLIOTECA NACIONAL y determinar

las tarifas de los recursos operativos arancelables.

1) Formular, ejecutar y supervisar programas, proyectos o emprendimientos

conducentes para la gestión del organismo.

Art. 8°-Los recursos operativos de la BIBLIOTECA NACIONAL

son los siguientes:

a)

Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto

o leyes especiales.

b)

Ingresos directos provenientes de:

I. Recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen

en su sede.

II. Las ventas, locaciones u otras formas de contratación.

III. El producido total o parcial de la organización de

concursos, actividades culturales y otros eventos análogos,

conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos.

IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos

onerosos de concesión, permiso de uso, locación,

derechos publicitarios y venta de espacios a esos fines.

V. El resultado de los bienes y servicios producidos que sean

arancelados y/o tarifados.

c)

Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título

gratuito.

d)

Subvenciones que le asignen organismos públicas o privados,

nacionales o extranjeros.

e)

Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera

de los recursos.

f)

Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que

se origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 9°-Incorpórase, al ANEXO I del Decreto

Nº 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del

presente decreto, las remuneraciones de las Autoridades Superiores

de la BIBLIOTECA NACIONAL que se detallan a continuación:

CARGO

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACION

TOTAL

DIRECTOR

$ 525

$

525

$ 1.050

SUBDIRECTOR

$ 475

$ 475

$ 950

Los mencionados funcionarios

tendrán derecho a la percepción del Suplemento por

Función Directiva. A tales efectos se incorpora a la BIBLIOTECA

NACIONAL en el Nivel 3, de acuerdo con las Resoluciones Conjuntas Nros.

29 y 30 de fecha 30 de setiembre de 1992, del registro de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del entonces MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. (Último párrafo, segunda parte, sustituido por art. 1° delDecreto N° 1591/2014B.O. 19/09/2014)

Art. 10.-Transfiérense a la BIBLIOTECA NACIONAL

los cargos, dotación, créditos presupuestarios,

bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas

oportunamente al "Organismo Centralizado BIBLIOTECA NACIONAL"

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 11.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos específicos

del programa 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, Jurisdicción

20.14 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARJA DE CULTURA.

Art. 12.-El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL elevará

al señor Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA

NACION dentro de los SESENTA (60) días corridos de la presente

medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura

organizativa.

Art. 13. -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

CARGO SUELDO BASICO GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL
DIRECTOR $ 525 $
525 $ 1.050
SUBDIRECTOR $ 475 $ 475 $ 950