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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 1386/97

**Encomiéndase su intervención representando al

Estado Nacional en juicios en trámite o que se inicien

como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados

con recursos del Fondo Nacional de la Marina Mercante (en disolución).**

Bs.As., 18/12/97

B.O: 23/12/97

VISTO el Expediente Nº 080-003378/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 19.870,

el Decreto Nº 2687 de fecha 28 de diciembre de 1993 y la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2687 del 28 de diciembre de 1993

se dispuso la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA

MERCANTE creado por el Decreto Ley Nº 6677 de fecha 9 de

agosto de 1963, ratificado por la Ley Nº 16.478 y regulado

por la Ley Nº 19.870 y su modificatoria Nº 23.103.

Que, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996,

se aprobó la contratación de la consultora PRICE

WATERHOUSE & CO, para realizar informes finales de las obligaciones

y créditos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en

disolución) que brinden a la Administración la información

necesaria para terminar la liquidación del ente y establecer

estrategias para la defensa en juicio de los intereses del ESTADO

NACIONAL.

Que el Informe Final de la consultora PRICE WATERHOUSE & CO.

aconseja, en su parte general y en los informes particulares de

distintos contratos, la intervención de la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION en resguardo de los intereses estatales

en juego, en juicios auditados, originados en la operatoria de

créditos otorgados con recursos provenientes del FONDO

NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, (en disolución).

Que, por el expediente del VISTO, el FONDO NACIONAL DE LA MARINA

MERCANTE (en disolución) y la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION

PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión

favorable a la necesidad de la actuación de la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION, extendiéndola a la totalidad de

los juicios presentes y futuros originados en los créditos

otorgados con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE LA MARINA

MERCANTE (en disolución), lo que incluye el cobro por vía

judicial de los créditos que corresponden al ESTADO NACIONAL,

sea por la vía ejecutiva, por el procedimiento del artículo

21 de la Ley Nº 19.870, o por vía judicial ordinaria.

Que, dada la naturaleza y complejidad de las situaciones planteadas

precedentemente, resulta pertinente seguir el criterio aconsejado

por PRICE WATERHOUSE & CO. y extender la encomienda a la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION en los términos propuestos por

el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en liquidación)

y por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

DE CORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a efectos de la unificación de la representación

y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los pleitos correspondientes,

teniendo en cuenta además su importancia patrimonial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que, en consecuencia de ello, resulta necesario proveer lo conducente

de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1º, inc.

c), de la Ley Nº 17.516.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Encomiéndase a la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION la representación del ESTADO NACIONAL

en los juicios actualmente en trámite o que se inicien

por el ESTADO NACIONAL o contra el mismo como consecuencia de

la operatoria de créditos otorgados con recursos del FONDO

NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), en particular

las acciones judiciales tendientes al cobro de las acreencias

estatales derivadas de la misma causa, sea que se realicen por

la vía ejecutiva, por el procedimiento del artículo

21 de la Ley Nº 19.870, o por vía judicial ordinaria.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Roque B. Fernández.