ZONA Y AREAS DE FRONTERA

Rango Decreto
Publicación 1971-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

ZONA Y AREAS DE FRONTERA

DECRETO Nº 1387/71

Modifícase el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 468/70.

Bs. As. 27/5/71

Visto lo establecido en los artículos 4º de la Ley Nº 18.575 y 15 del Decreto Nº 468/70,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º - Modifícase el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 468/70, el que queda redactado de la siguiente manera:

b)

El terrirotio comprendido entre el límite internacional, la Ruta Nº

24 hasta Pacheco - Talacasto y Ruta Nacional Nº 40. Por la misma sigue

su recorrido por las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca,

hasta la localidad de Hualfin. Desde allí la Ruta Nacional Nº 53 hasta

San Antonio de los Cobres, Ruta Nacional Nº 53 hasta la localidad de

Abra Pampa de la provincia de Jujuy. Desde esta localidad sigue por

Yruya en Salta, Río Santa Cruz, localidad de Orán vías del

Ferrocarril Nacional General Belgrano hasta General Ballivián, Ruta

Nacional Nº 81, a través de su recorrido por la provincia de Salta y

Formosa la ciudad capital (exclusive); Ruta Nacional Nº 11 hasta el Río

Bermejo continuando por el mismo hasta el límite oeste del partido

Bermejo en la provincia del Chaco; límite oeste del mencionado partido

hacia la Ruta Nacional Nº 11, continuando por la misma hasta

Resistencia (exclusive); Ruta Nacional Nº 12 a través de las provincias

de Corrientes y Misiones (ambas capitales exclusives) hasta Yerbal

Vasque Cué, Ruta Nacional Nº 101 hasta A. Yacuy; límites

departamentales oeste de General Manuel Belgrano y San Pedro hasta la

localidad de Fracram; Ruta Nacional Nº 14 en su recorrido por las

provincias de Misiones, Corrientes y Entre Rios hasta Federación.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

Arturo Mor Roig.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.