COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 1996-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Decreto 1388/96

Establécese la integración de la mencionada Comisión

Nacional. Apruébase su Estatuto.

Bs. As., 29/11/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 660 del 24 de

junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 del Decreto N° 660/96 fusionó en

el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará

como ente descentralizado con las competencias, facultades, derechos y

obligaciones de las Comisiones precitadas.

Que asimismo, en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, funciona la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE

REESTRUCTURACION FERROVIARIA, la cual resulta necesario absorber e

integrar en la Comisión antes mencionada por cuanto, de acuerdo con la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

792 del 22 de julio de 1993, tiene entre sus funciones y facultades, el

control y la fiscalización de las concesiones otorgadas para la

explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA

METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que dada la diversidad y superposición de funciones

existentes en las comisiones precitadas, resulta necesario establecer

los cometidos comunes y específicos de cada modalidad del transporte

que tendrá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario excluir de la competencia de

la citada Comisión, la función atinente a la gestión del sistema de

transporte automotor y ferroviario de pasajeros y carga, a fin de

concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las

actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección

de los derechos de los usuarios.

Que ello procede toda vez que la función de gestión

es un elemento esencial de la planificación del sistema de transporte,

tarea que corresponde a los niveles de decisión política.

Que, mediante Resolución Conjunta de la ex

-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 144 del 7 de

diciembre de 1995 se han transferido a la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de control y

fiscalización de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).

Que, a fin de preservar la continuidad en el control

de la citada terminal, resulta necesario incorporar a la COMISION

NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las

funciones mencionadas en el considerando precedente.

Que para la dirección del ente de control y

fiscalización es necesario crear un órgano de naturaleza colegiada,

conformado por CINCO (5) miembros con antecedentes técnicos y

profesionales en la materia, que serán designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, con una duración en sus cargos de CINCO (5) años.

Que para el ejercicio de los cargos se contempla un

régimen de incompatibilidades.

Que para el mejor funcionamiento de la Comisión se

establecen las funciones y facultades del Directorio y del Presidente

de la misma.

Que la implementación de la presente medida no

implica incremento alguno en los créditos autorizados para el presente

Ejercicio por la Ley N° 24.624 de Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos para la Administración Nacional, y está contemplada

en las previsiones para el Ejercicio 1997.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que

les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°—La COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

estará integrada por la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,

la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción

de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION

FERROVIARIA creada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con el

Organo de Dirección, las facultades y competencias que se asignan en el

Estatuto que por el presente se aprueba y que se acompaña como Anexo I,

y conforme al organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,

que se acampanan en los Anexos II, III y IV, respectivamente.

Art. 2°—Los Directores de la ex

-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la ex -COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus funciones como tales.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3°—Facúltase al Jefe de Gabinete

de Ministros para aprobar, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días

hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, la estructura

organizativa con la planta de cargos de la COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En dicho plazo, transferirá a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, las funciones de gestión que realizan los organismos

fusionados y absorbidos, con las dotaciones de personal y recursos que

correspondan.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de

la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá en su relación con el personal,

por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.774 de Contrato de

Trabajo.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4°—Para la determinación de los

bienes, encomiéndase al Directorio la confección del correspondiente

inventario de los mismos, de acuerdo con lo consignado en el Artículo

3°, para lo cual contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a

partir de la publicación del presente decreto.

El inventario deberá ser aprobado por la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5°—Fíjase la escala salarial

para el personal de la Comisión de conformidad con el detalle que, como

Anexo V, se acompaña al presente acto.

Art. 6°—El gasto que demande la

aplicación de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con

cargo a los créditos previstos para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°—Deróganse los Decretos N° 104

del 26 de enero de 1993, N° 2044 del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del

1° de setiembre de 1993 y N° 2218 del 15 de diciembre de 1994, y la

Resolución N° 792 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de fecha 22 de julio de 1993.

Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.—

Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*)

ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer delegaciones en las provincias.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará

como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto

estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su

relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de

2006.

ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo

de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los

siguientes objetivos:

a)

Proteger los derechos de los usuarios.

b)

Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del

transporte aquí comprendidas.

c)

Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor

operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de

transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando

un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de

pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda

expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte

ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos

particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como

el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.

ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE:

a)

Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los

antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.

b)

Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud

de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a

la adecuada prestación de los servicios.

c)

Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos

iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o

procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es

violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,

ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo

necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o

acciones contrarias a la seguridad.

d)

Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e

internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas

tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación

eficiente, segura y confiable de los servicios.

e)

Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos

técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del

transporte.

f)

Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la

entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a

cumplir en el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas, las

siguientes:

a)

Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas

reglamentarias en materia de transporte.

b)

Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de

transporte automotor y ferroviario.

c)

Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y

operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del

sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización

encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la

información que pueda corresponder.

d)

Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales

relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la

normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

e)

Proveer la información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:

I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el

otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte

automotor de pasajeros.

II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la

cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por

automotor.

III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u

operación sectores de la red ferroviaria.

f)

Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u

otras partes interesadas.

g)

Colaborar en la promoción de políticas públicas orientadas a la

protección del medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la

normativa aplicable.

h)

Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el

dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de

sus funciones y de los fines de este decreto.

i)

Asistir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

j)

Requerir los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando

se adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.

k)

Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar

la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la

normativa vigente.

I) Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a

empresas y operadores.

m)

Recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el

transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para

evaluar el desempeño del sistema.

n)

Celebrar convenios de asistencia y cooperación con Universidades

Nacionales y Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al

desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y

accesibilidad al sistema de transporte público y a la protección de los

derechos de los usuarios.

ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para

el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.

o)

Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión

técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de

transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las

actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o

aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que

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