COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Decreto 1388/96
Establécese la integración de la mencionada Comisión
Nacional. Apruébase su Estatuto.
Bs. As., 29/11/96
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 660 del 24 de
junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 660/96 fusionó en
el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará
como ente descentralizado con las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de las Comisiones precitadas.
Que asimismo, en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, funciona la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE
REESTRUCTURACION FERROVIARIA, la cual resulta necesario absorber e
integrar en la Comisión antes mencionada por cuanto, de acuerdo con la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
792 del 22 de julio de 1993, tiene entre sus funciones y facultades, el
control y la fiscalización de las concesiones otorgadas para la
explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que dada la diversidad y superposición de funciones
existentes en las comisiones precitadas, resulta necesario establecer
los cometidos comunes y específicos de cada modalidad del transporte
que tendrá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario excluir de la competencia de
la citada Comisión, la función atinente a la gestión del sistema de
transporte automotor y ferroviario de pasajeros y carga, a fin de
concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las
actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección
de los derechos de los usuarios.
Que ello procede toda vez que la función de gestión
es un elemento esencial de la planificación del sistema de transporte,
tarea que corresponde a los niveles de decisión política.
Que, mediante Resolución Conjunta de la ex
-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 144 del 7 de
diciembre de 1995 se han transferido a la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de control y
fiscalización de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
Que, a fin de preservar la continuidad en el control
de la citada terminal, resulta necesario incorporar a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las
funciones mencionadas en el considerando precedente.
Que para la dirección del ente de control y
fiscalización es necesario crear un órgano de naturaleza colegiada,
conformado por CINCO (5) miembros con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia, que serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con una duración en sus cargos de CINCO (5) años.
Que para el ejercicio de los cargos se contempla un
régimen de incompatibilidades.
Que para el mejor funcionamiento de la Comisión se
establecen las funciones y facultades del Directorio y del Presidente
de la misma.
Que la implementación de la presente medida no
implica incremento alguno en los créditos autorizados para el presente
Ejercicio por la Ley N° 24.624 de Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para la Administración Nacional, y está contemplada
en las previsiones para el Ejercicio 1997.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que
les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°—La COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
estará integrada por la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción
de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION
FERROVIARIA creada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con el
Organo de Dirección, las facultades y competencias que se asignan en el
Estatuto que por el presente se aprueba y que se acompaña como Anexo I,
y conforme al organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,
que se acampanan en los Anexos II, III y IV, respectivamente.
Art. 2°—Los Directores de la ex
-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la ex -COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus funciones como tales.
(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3°—Facúltase al Jefe de Gabinete
de Ministros para aprobar, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, la estructura
organizativa con la planta de cargos de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En dicho plazo, transferirá a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, las funciones de gestión que realizan los organismos
fusionados y absorbidos, con las dotaciones de personal y recursos que
correspondan.
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá en su relación con el personal,
por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.774 de Contrato de
Trabajo.
(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4°—Para la determinación de los
bienes, encomiéndase al Directorio la confección del correspondiente
inventario de los mismos, de acuerdo con lo consignado en el Artículo
3°, para lo cual contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a
partir de la publicación del presente decreto.
El inventario deberá ser aprobado por la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5°—Fíjase la escala salarial
para el personal de la Comisión de conformidad con el detalle que, como
Anexo V, se acompaña al presente acto.
Art. 6°—El gasto que demande la
aplicación de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con
cargo a los créditos previstos para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°—Deróganse los Decretos N° 104
del 26 de enero de 1993, N° 2044 del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del
1° de setiembre de 1993 y N° 2218 del 15 de diciembre de 1994, y la
Resolución N° 792 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, de fecha 22 de julio de 1993.
Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.—
Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*)
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer delegaciones en las provincias.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará
como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto
estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su
relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006.
ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los
siguientes objetivos:
Proteger los derechos de los usuarios.
Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte aquí comprendidas.
Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor
operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando
un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda
expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte
ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos
particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como
el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.
ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE:
Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud
de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a
la adecuada prestación de los servicios.
Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos
iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o
procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es
violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,
ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo
necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o
acciones contrarias a la seguridad.
Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación
eficiente, segura y confiable de los servicios.
Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos
técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del
transporte.
Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la
entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a
cumplir en el siguiente ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas, las
siguientes:
Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas
reglamentarias en materia de transporte.
Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de
transporte automotor y ferroviario.
Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y
operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del
sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización
encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la
información que pueda corresponder.
Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales
relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la
normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.
Proveer la información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:
I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el
otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte
automotor de pasajeros.
II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la
cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor.
III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u
operación sectores de la red ferroviaria.
Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u
otras partes interesadas.
Colaborar en la promoción de políticas públicas orientadas a la
protección del medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la
normativa aplicable.
Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el
dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de
sus funciones y de los fines de este decreto.
Asistir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Requerir los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando
se adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.
Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar
la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la
normativa vigente.
I) Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a
empresas y operadores.
Recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el
transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para
evaluar el desempeño del sistema.
Celebrar convenios de asistencia y cooperación con Universidades
Nacionales y Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al
desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y
accesibilidad al sistema de transporte público y a la protección de los
derechos de los usuarios.
ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.
Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las
actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o
aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.