FLOR NACIONAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1943-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 138.974

Declarando flor nacional argentina a la flor del ceibo

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1942

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el

Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser

consagrada flor nacional argentina y de cuyas constancias se desprende:

a)

que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de

habitantes de distintas zonas del país en las diversas encuestas

populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales

y científicas;

b)

que estas circunstancias, han determinado el conocimiento de la flor

del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya

figura, en virtud de dichos antecedentes como representante floral de

la República Argentina,

c)

que la flor del ceibo cuya difusión abarca extensas zonas del país

ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo

también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro

folklore con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y

típicamente autóctonas;

d)

que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de la patria;

e)

que además de poseer el árbol del ceibo por su madera, aplicaciones

industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil

multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta

mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.

f)

que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han

establecido la plantación del ceibo al pié del mástil que sustenta

nuestra bandera,

asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista;

g)

que por otra parte no existe en la República una flor que encierre

características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que

hayan

merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de

flor nacional, por lo que las predilecciones suelen nacer de

inclinaciones sentimentales y simpatías locales o personales, como se

ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo;

h)

que además no existe la posibilidad de que una determinada planta

abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la

diversidad de sus condiciones climáticas y geológicas,

i)

que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada

comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la

cuestión, se ha pronunciado en el sentido que sea el ceibo el exponente

floral de la República Argentina;

Por todo ello:

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.º - Declárase flor nacional argentina a la flor del ceibo.
Art. 2.º - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias

para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a

inaugurarse el 24 del corriente mes en esta Capital, estén

representados el árbol y la flor del ceibo.

Art. 3.º - Comuníquese, etc.

CASTILLO. - D. Amadeo y Videla. - Carlos Alberto Acevedo. - Salvador

Oría. - Miguel J. Culaciati. - Pedro P. Ramírez. - Mario Fincati.

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