PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1998-02-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

Decreto 139/98

**Habilítase con carácter particular, de uso privado

y con destino industrial, un puerto ubicado en la Provincia de

Santa Fe, de propiedad de la firma Minera Alumbrera Limited

Sucursal Buenos Aires.**

Bs. As., 30/11/98

B.O. 4/2/98

VISTO el Expediente Nº 554-000038/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED

SUCURSAL BUENOS AIRES, solicita la habilitación del puerto

ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha, Zona de

GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, provincia de SANTA

FE, cuyos planos obran a fojas 198/ 212 del expediente citado

en el VISTO.

Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se

halla instalado, le corresponde a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD

ANONIMA, conforme con la documentación agregada a fs.

100/132: y la firma peticionaria, MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL

BUENOS AIRES, es usufructuaria de ese inmueble, en los términos

del contrato de constitución del derecho real de usufructo

oneroso -que celebrara con la citada TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA

y surge de esa misma documentación-, cuya duración

alcanza al plazo de VEINTE (20) años que, como máximo,

admite la disposición del Artículo 2828 del Código

Civil, cuando es la usufructuaria, como en el caso, una persona

jurídica.

Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente,

es viable la habilitación del puerto a favor de la peticionaria,

en la medida del tiempo en que dure la vinculación jurídica

mencionada, que le permite disponer del inmueble afectado a aquel;

constituyendo límites temporales a esa habilitación,

no solo el plazo de duración del contrato de usufructo

por VEINTE (20) años, sino también el menor tiempo

de duración que eventualmente sobreviniera por concreción

de alguna de las causales de expiración anticipada del

contrato de usufructo, previstas en la cláusula decimosexta

del mismo.

Que la firma peticionaria define al puerto a habilitar, como

particular, de uso privado y con destino industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los

planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones,

el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios

dentro de la definición y actividad determinadas en la

Ley Nº 24.093.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico

correspondiente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas

por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su

Decreto reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Habilítase con carácter

particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto

perteneciente a la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS

AIRES, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha: Zona

de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de

SANTA FE: puerto al que esta afectado el inmueble inscripto en

la Matricula 15-4817 (L. 17-1) del Registro General ROSARIO,

Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Art. 2º-La duración de la habilitación

dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto,

queda limitada al plazo de VEINTE (20) años que el Artículo

2828 del Código Civil admite como máximo cuando

la usufructuaria es una persona jurídica como la firma

MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES o al menor lapso

en que eventualmente sobreviniera alguna de las causales de expiración

anticipada previstas en la cláusula decimosexta (16ª)

del contrato de constitución del derecho real de usufructo

oneroso, celebrado entre TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y MINERA

ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, por Escritura Pública

Nº 1660, otorgada el 30 de Mayo de 1996 por ante el Registro

Notarial Nº 15 de la CAPITAL FEDERAL, acto que ha sido inscripto

con relación al inmueble el 19 de junio de 1996, en la

Matricula Nº 15-4817 (L-17-1) del Registro General ROSARIO,

Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Art. 3º- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles

contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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